Distintas voces han surgido en nuestro país respecto a la pertinencia de continuar como suscriptor del Pacto de Bogotá, ante el fallo que entregará la Corte Nacional de Justicia el próximo 27 de enero, que zanjará la delimitación marítima con Perú.

Estas opiniones han sido lideradas por los diputados Jorge Tarud e Iván Moreira, ambos miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja. Al respecto, Tarud ha manifestado sus sospechas sobre si es apropiado retirarse del también conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

“No podemos seguir aceptando que unos caballeros en La Haya decidan el territorio o mar chileno”, afirmó el parlamentario del PPD, quien también subrayó que los chilenos deben ser consultados en la eventualidad que la resolución de la Corte no se ajuste a derecho.

Sin embargo, un mecanismo de consulta posterior al fallo no se encuentra contemplado en el Pacto de Bogotá, firmado por nuestro país y por otros 20 en abril de 1948.

El objetivo del documento es que las naciones se vean obligadas a encontrar un modo de resolución pacífica para disputas internacionales, reconociendo la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya.

Esto queda de manifiesto en el primer artículo del pacto, donde sostiene que las naciones deben “abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción” en el caso de que surjan controversias jurídicas.

Con este reconocimiento, el tribunal debe resolver en caso que se requiera materias como la interpretación de un tratado, asuntos de derecho internacional, determinar eventuales violaciones de una obligación internacional o requerir reparaciones por el quebrantamiento de una obligación de estas características.

¿Qué pasa si Chile o Perú no acatan el fallo?

La investigadora del instituto Libertad y Desarrollo, Claudia Hernández, cree muy poco probable que Chile desatienda la resolución de la Corte Internacional de Justicia. “Sería incongruente no aceptar el fallo”, aseguró en conversación con BioBioChile, añadiendo que siempre se ha cumplido con los distintos tratados que ha signado nuestro país.

Sin embargo, si eventualmente una de las partes no acata, la que resulte beneficiada, en primera instancia, deberá convocar una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que determine las distintas medidas con el fin que se ejecute la resolución. En paralelo también puede dejar de cumplir los tratados bilaterales.

La última instancia será el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que deberá obligar a cumplir el fallo, organismo del cual Chile es miembro no permanente por dos años a partir de este 2014. Esto, en opinión de Hernández, reduce ostensiblemente las posibilidades de un eventual incumplimiento desde nuestro país.

Salir del Pacto

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas también contempla un mecanismo para salir de éste, requerimiento que debe efectuar el presidente de la República a la Unión Americana.

Una vez realizado el aviso, o denuncia, la salida se oficializará en el plazo de un año, periodo en el cual el país seguirá sujeto a los procedimientos que se puedan iniciar en su contra en ese entonces.

Sin embargo, esto no quiere decir que el país deje de cumplir con las determinaciones que realice la Corte respecto a los procesos que hayan partido previo a la salida.

Con ello, sea cual sea la determinación de la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero, Chile está obligado a acatar y dar cumplimiento a dicha resolución.