Absuelto de todos los cargos que se le imputaban resultó Iván Antonio G. B., quien mantenía un proceso judicial en su contra acusado de abuso sexual, violación y estupro reiterado en contra de su hijastra.

Una vez rendida la prueba testimonial y pericial por parte del fiscal Jaime Sáez, el magistrado determinó que si bien ésta comprobaba que la menor (actualmente de 15 años) mantenía lesiones de carácter sexual del último tiempo, no arrojaba datos contundentes con los cuales se pudiera incriminar directamente a su padrastro.

Al respecto, Sáez manifestó no compartir la determinación del magistrado, asegurando que habían pruebas suficientes que acreditaban los delitos acusados.

Consultado frente a la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones en Valdivia para solicitar la nulidad del juicio, Sáez manifestó que si bien no procede presentar un recurso de este tipo, sí se analizará en detalle la resolución del magistrado una vez se ratifique la sentencia absolutoria.

En relación al veredicto absolutorio, los jueces esgrimieron entre sus argumentos sobre la falta de coherencia del relato entregado por la menor. Lo anterior, debido a que al inicio de la etapa investigativa entregó varios testimonios donde, en primera instancia, daba cuenta de las agresiones desde los 7 años. No obstante se retractó en una instancia posterior, asegurando que los hechos se habían dado cuando tenía 13 años. Ante esto los jueces determinaron su relato como no creíble.

Otro de los puntos que jugaron en contra y que el magistrado no consideró al existir evidencia cruzada, es que al momento de la denuncia la menor sí tenía signos de un contacto sexual consumado. Sin embargo declaró que un mes antes de ello también mantuvo relaciones sexuales con el pololo, por lo que los jueces no consideraron dicha pericia como concluyente e incriminatoria.

La lectura de sentencia donde se ratificará el fallo absolutorio quedó pactada para este miércoles. A partir de ese entonces la Fiscalía tendrá un plazo de 10 días para revisar en detalle la resolución y presentar –en el caso de considerarse- el recurso de nulidad ante un Tribunal de Alzada. De lo contrario, pasado ese lapso, el fallo quedará listo para su cumplimiento.