La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección del Trabajo (DT) en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) de otorgar acceso a información pública en poder del organismo.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Lamberto Cisternas, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Ángel Cruchaga, desestimaron la acción en contra de orden del CPLT de entregar los datos a la solicitante María López Valenzuela.

La requirente pidió a la Dirección del Trabajo las actas de votación de la reforma de los estatutos, llevada a cabo el 2 de noviembre de 2010 en el Sindicato Interempresa Gesic-Ripley, el listado de votación, el acta de escrutinio y copia de los estatutos de la misma organización sindical. Ante la negativa de la DT, recurrió al Consejo para la Transparencia, organismo que dispuso la entrega de la información; sin embargo, la DT recurrió a la Corte, por considerar que se trataban de datos sensibles de la organización sindical.

En su fallo, el tribunal de alzada determinó que la DT carecía de legitimación para recurrir de la decisión, ya que el propio sindicato no cuestionó la determinación.

“Que la alegación de carecer la Dirección del Trabajo de legitimación activa para interponer el reclamo de autos debe aceptarse, pues es evidente que no es la afectada, en sus derechos, con la decisión impugnada; mientras que el tercero afectado -el Sindicato- no utilizó las vías legales de oposición o impugnación”, dice el fallo.

Además, se determinó que los argumentos expuestos por la entidad gubernamental es contradictoria con lo que entregó al CPLT.

“A mayor abundamiento y en lo relativo a la ponderación más de fondo de dicho reclamo, que las argumentaciones esgrimidas en él son diferentes de aquellas que fundamentaron su decisión de no entregar la información solicitada, tanto al responder a la solicitante como al evacuar el requerimiento que le formuló el Consejo para la Transparencia. Lo cual importa una falta de coherencia que obsta al acogimiento de la impugnación planteada”.