En Chile, el control y tenencia de armas está estrictamente regulado por el Decreto 400 que modificó ley N° 17.798 y su reglamento. Ambas normativas establecen qué armas están permitidas, quién puede tenerlas o portarlas, los requisitos para su inscripción, y las consecuencias legales por su uso indebido o tenencia ilegal.
Concretamente, las armas solo pueden ser poseídas legalmente bajo ciertas condiciones y con fines claramente definidos. Las autoridades fiscalizadoras tienen facultades para inspeccionar, sancionar y retirar permisos. Además, la infracción de estas normas no solo implica pérdida del arma, sino también penas de cárcel.
¿Qué armas están permitidas en Chile?
Primero es necesario precisar que como arma de fuego se entiende “todo artefacto, ingenio o dispositivo que permita lanzar municiones, objetos explosivos, balas, balines, perdigones y otros proyectiles, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, sea cual fuere su calibre, tipo, tamaño, forma o empleo a que se destinen”.
Conforme a la norma, en nuestro país solo se permite la tenencia e inscripción de ciertas armas de fuego que no estén prohibidas expresamente. Estas se clasifican según su uso:
Defensa personal
Seguridad privada
Deportes (como el tiro al blanco)
Caza mayor y menor
Control de fauna dañina
Uso industrial
Colección u ornato
En contraste, están prohibidas las siguientes armas y artefactos:
Armas largas con cañones recortados
Armas automáticas y semiautomáticas de alto poder
Armas artesanales o adaptadas (hechizas)
Armas de juguete transformadas para disparar
Armas con número de serie adulterado o borrado
Armas impresas en 3D capaces de disparar
Silenciadores, municiones perforantes o explosivas, y armas químicas o biológicas
¿Quién fiscaliza las armas y su uso en Chile?
La autoridad encargada del control, inscripción y fiscalización de armas en Chile es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), dependiente del Ministerio de Defensa. Esta entidad coordina a las autoridades fiscalizadoras regionales, como las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros.
En concreto, entre las funciones de la institución se encuentra la inscripción de armas, otorgamiento de permisos de porte y transporte, fiscalización de instalaciones y actividades relacionadas con armas, además de enunciar irregularidades a la justicia.
Hasta febrero de 2025 en Chile la DGMN contaba con 865.540 armas inscritas, de las cuales, 395.177 están en la región Metropolitana y 470.271 en el resto del país.
¿Quién puede tener y portar un arma de acuerdo a la ley?
Cualquier persona natural mayor de edad puede tener un arma en su domicilio o lugar de trabajo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
No tener antecedentes penales.
Aprobar un examen psicológico y de conocimientos sobre manejo de armas.
Tener un lugar adecuado para guardar el arma (caja fuerte u otro mecanismo seguro).
Inscribir personalmente el arma en la autoridad fiscalizadora correspondiente.
Aparte, otro tema es portar un arma (llevarla fuera del domicilio), lo que requiere una autorización especial y justificada, que solo se otorga en casos excepcionales, como seguridad personal ante riesgo grave y comprobado. Este permiso debe renovarse periódicamente y puede ser revocado si no se cumple la normativa.
Toda persona natural o jurídica podrá inscribir hasta dos armas de uso permitido, ya sea en el uso de defensa personal, seguridad y protección (para las personas jurídicas), caza, deporte o colección.
Respecto a la cantidad, si una persona desea poseer más de dos armas, deberá inscribirse como deportista o coleccionista, en cuyo caso se le concederá el permiso para tener un mayor número.
Los permisos de transporte de armas para uso deportivo y de caza en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. Estas deben ser trasladadas al lugar en que se realiza la actividad deportiva o de caza descargadas y en sus respectivas cajas, estuches o fundas.
¿Cuál es el procedimiento para inscribir o portar un arma?
Para tener un arma en casa:
Comprar el arma en un comercio autorizado.
Solicitar inscripción en la autoridad fiscalizadora correspondiente a su domicilio.
Presentar certificado de antecedentes, certificado médico, pruebas de idoneidad y lugar seguro de almacenamiento.
Recibir la aprobación y el padrón de arma registrada.
Para portar un arma en público, además de los pasos anteriores, se debe:
Justificar el riesgo o necesidad.
Obtener un permiso especial de porte otorgado por la DGMN, que puede ser revocado en cualquier momento.
¿Qué sanciones existen por infringir la ley?
Las sanciones por incumplir la Ley de Control de Armas pueden ir desde multas hasta penas de prisión efectiva, dependiendo de la gravedad:
Tenencia o porte de arma no inscrita: pena de presidio menor.
Porte de armas prohibidas (como automáticas, hechizas o transformadas): penas de presidio mayor.
Comercio o fabricación ilegal de armas o explosivos: cárcel y decomiso inmediato.
Almacenamiento inseguro o pérdida del arma registrada: sanciones administrativas y posible revocación de la autorización.
Además, las armas no inscritas o ilegales pueden ser decomisadas y destruidas. El reglamento también establece que quienes se sometan a fiscalización están obligados a exhibir sus armas, sin previo aviso, entre las 08:00 y 22:00 horas.