En marzo de 2024 se publicó la Ley 21.659 con el fin de establecer un nuevo régimen jurídico que regule los distintos aspectos que comprende la Seguridad Privada.
No obstante, para poder entrar en vigencia, se estableció la necesidad de crear un reglamento para regular aquellos aspectos técnicos y operativos necesarios para su implementación.
Dentro de las especificaciones, el reglamento se refiere a quiénes estarán capacitados para el uso y porte de armas de fuego.
Salvo ciertas excepciones, esta cualidad recae exclusivamente en los vigilantes privados, ¿en qué consiste su función y qué los diferencia de los guardias de seguridad u otros similares?
Vigilantes privados y uso de armas de fuego
Los vigilantes privados son aquellos que realizan labores de protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada. A diferencia de un guardia de seguridad, estos son contratados directamente por la entidad en la que ejercen sus labores.
No cualquier empresa u organismo puede contratar un vigilante privado, sino que deben ser entidades calificadas como “obligadas” por el reglamento y con aprobación de sus sistemas de seguridad. Por ejemplo, las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.
De acuerdo con el reglamento, los vigilantes privados son los únicos que están autorizados a portar armas de fuego, las que solo podrán utilizar en el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, cada entidad deberá contar con un encargado de armas, cuya función es mantener a resguardo en un lugar cerrado las armas de fuego, y será quien las entrega y recepciona cada vez que los vigilantes privados inicien y terminen la jornada de trabajo.
Además del uso de armas, los empleadores deberán proporcionar a los vigilantes privados los elementos defensivos y de protección que permitan resguardar su vida e integridad física en el ejercicio de sus funciones. Estos consisten en:
— Un chaleco antibalas.
— Un bastón retráctil
— Unas esposas.
De considerarse necesario, podría requerir la utilización de uno o más elementos adicionales, previa autorización de la autoridad competente.
Por último, cada vez que se haga uso del arma de fuego, esto deberá consignarse en un registro diario de armas, con indicación de la munición utilizada y si resultaron lesiones o muerte de alguna persona o daños de cualquier naturaleza, así como el robo o extravío del arma o sus municiones.
¿En qué se diferencia un vigilante privado de un guardia de seguridad privada?
En primer lugar, la formación de un vigilante es más extensa que la de un guardia de seguridad, debiendo aprobar un curso especial de formación teórico-práctico, autorizado por Carabineros de Chile (OS-10) y que incluye capacitación en el uso de armas de fuego, entre otros.
Los guardias de seguridad también deben aprobar un curso impartido por Carabineros, aunque menos extenso y sin formación en uso de armas de fuego. Por tanto, estos no tienen autorización de portar armas, salvo que exista una autorización extraordinaria por parte de la autoridad competente.
En cuanto a sus funciones, la clave es que un vigilante privado es contratado directamente por la entidad que debe proteger. En tanto, el guardia de seguridad es contratado por una empresa de seguridad privada que presta sus servicios a terceros.
Por ejemplo, supongamos que un Banco decide contratar a Juan Pérez como vigilante privado. Juan trabaja solo en la sucursal del Banco donde fue contratado, ya que forma parte del organismo de seguridad interna. Es decir, es un funcionario del banco.
En tanto, Pedro López fue contratado como guardia de seguridad en el mismo Banco, pero a través de una empresa de seguridad externa. A diferencia de Juan, Pedro no porta armas y responde ante su empleador (la empresa de seguridad), no ante el Banco directamente.
También existen otras figuras especificadas en la ley, como porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, quienes, al igual que los guardias, tampoco están autorizados a portar armas de fuego. Todos deben cursar capacitaciones específicas para el ejercicio de sus funciones.