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Condenan con 5 años de cárcel a sujetos que asaltaron a pasajero de micro en Pedro Aguirre Cerda
Viernes 14 febrero de 2025 | 13:57
CONTEXTO | Agencia UNO
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El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alfredo Abad Ponce y Hugo Ignacio Cid Rojas a 5 años y un día de presidio efectivo por robo con intimidación en Pedro Aguirre Cerda en julio de 2023. Además, se les impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos. El fallo establece que los acusados abordaron a la víctima en un bus TRANSANTIAGO con un cuchillo, exigiendo su teléfono, un iPhone gris, y huyeron con él. El tribunal consideró que Abad tenía el teléfono robado y Cid portaba un arma blanca sin justificación, confirmando su participación en el delito.
El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alfredo Abad Ponce y Hugo Ignacio Cid Rojas a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en Pedro Aguirre Cerda, en julio de 2023.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Abad Ponce y Cid Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 21 de julio de 2023, “(…) en un recorrido del TRANSANTIAGO, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, los imputados LUIS ABAD PONCE y HUGO CID ROJAS, premunidos de un cuchillo, abordaron e intimidaron a la víctima de iniciales B.B.S.N., manifestándole ‘pásame el teléfono’ sustrayendo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el teléfono celular marca IPHONE, color gris, perteneciente a la víctima huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenidos con teléfono sustraído en su poder”.
El fallo
El fallo apunta: “Lo que sí es irrebatible jurídicamente es que el Sr. Abad tenía en su poder un teléfono que no le pertenecía y del cual no podía menos que conocer su origen ilícito, pues como señala la Cabo 1.º Baeza intentó este desbloquearlo ante carabineros sin éxito, dando cuenta de su ajenidad con respecto al aparato que precisamente era de la víctima de robo con intimidación”.
“El mismo razonamiento es aplicable al Sr. Cid, pues no es cuestionable que se le encontró con un arma blanca en espacio público en área urbana, cuya coincidencia total con la usada en el robo con intimidación es dudosa porque la única que podía dar certeza más allá de toda duda razonable de ello es la víctima, pero lo demás este no dio justificable razón de su porte, lo cual tipifica la conducta establecida en el art. 288 bis inc. Final Código Penal”, concluye.
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