El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gonzalo Andrés Riquelme Cid a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito fue cometido en marzo de 2020 en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime, el tribunal aplicó además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
“Que atendido a que el sentenciado Riquelme Cid reúne los requisitos a que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva”, señala el fallo, precisando que el condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir con un plan de intervención individual.
El tribunal también dispuso la toma de muestras biológicas de Riquelme Cid para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados y ordenó el comiso del arma de fuego utilizada en el delito.
Los hechos
Según la resolución, los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2020, cuando el entonces cabo 2° de Carabineros, Gonzalo Riquelme Cid, llegó junto a otros funcionarios a la intersección de avenida La Paz con Santos Dumont.
En el lugar, Jonathan Alex Reyes Somerville se encontraba con un cuchillo en la mano y se negó a soltarlo pese a los requerimientos de los uniformados. Fue en ese contexto que Riquelme Cid disparó al pecho de Reyes, provocándole la muerte en el sitio.
No configura legítima defensa
La Fiscalía, en su alegato de apertura, afirmó que las pruebas acreditarán más allá de toda duda razonable la participación del acusado en los hechos imputados.
Según el relato, el carabinero Riquelme, junto a otros dos funcionarios, intervino en una pelea entre dos personas, una armada con un cuchillo y otra con una tabla. Los carabineros se enfocaron en desarmar al primero, quien se negó a entregar el cuchillo y retrocedió de frente a ellos.
En ese contexto, Riquelme disparó al tórax de la víctima. La Fiscalía argumenta que el disparo no fue en legítima defensa, ya que un video muestra que la víctima estaba a una distancia que no representaba peligro inmediato. Además, ningún otro funcionario disparó. Por ello, se solicita la condena del acusado conforme a la acusación fiscal.
El fallo
Para la determinación de la pena, el tribunal consideró dos circunstancias atenuantes: la irreprochable conducta anterior del condenado y su colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. “Se rebajará la pena en dos grados, aplicando la sanción dentro del rango de presidio menor en su grado máximo”, indica el fallo.
Asimismo, la sentencia establece que Riquelme Cid cumple con los requisitos para acceder a la libertad vigilada intensiva, considerando su falta de antecedentes penales previos y su arraigo familiar y laboral.
“El delito cometido por el sentenciado fue un hecho aislado en su vida, atendidas las circunstancias del procedimiento policial en el que le tocó intervenir”, señala el tribunal, destacando que la intervención individualizada facilitaría su reinserción social.