Un recurso de apelación fue acogido por la Corte de Santiago. La solicitud pedía el cambio de nombre y sexo en el registro de un joven de 14 años presentada por sus padres.

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación y le ordenó al Tercer Juzgado de Familia de Santiago tramitar la solicitud de cambio de nombre y sexo en el registro de un adolescente de 14 años presentada por sus padres.

En decisión unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, que rechazó de plano la solicitud, sin considerar lo estipulado en la Convención de Derechos del Niño ni aplicar la perspectiva de género contenida en la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

De acuerdo con el tribunal, ningún niño, niña o adolescente puede ser discriminado en forma arbitraria por cualquier razón.

“Ha de considerarse también lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ya citada Ley 21.430, que regula el Derecho a la identidad de todo niño, niña o adolescente, que entre estos se encuentra según el inciso segundo, el derecho a ‘preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente"”, planteó la decisión.

“Se revoca la resolución de 24/4/2023, que rechazó de plano la solicitud de rectificación de sexo y nombre deducida por los padres. Se dispone acoger a tramitación la referida solicitud, pronunciándose sobre el mérito de ella”, concluyó el fallo.