Un nuevo juicio deberá realizarse contra un sujeto acusado de portar un arma semiautomática en Cerro Navia, ya que la Corte Suprema determinó que el control donde se le encontró la pistola vulneró sus garantías. Esto porque se transformó en sospechoso tras ser visto con un papelillo.

La segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso y decretó la nulidad de un juicio donde se decretó la culpabilidad de un hombre acusado de portar un arma semiautomática en Cerro Navia. A juicio del máximo tribunal, se vulneraron sus garantías constitucionales por portar un papelillo.

Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2019, cuando el imputado Rafael Félix fue controlado por funcionarios de Carabineros en la intersección de Siberia con Kiev. Esto tras notar que portaba un papel blanco, similar a los utilizados con droga. El tradicional papelillo.

Al revisarlo, encontraron en la parte trasera de su pantalón un arma semiautomática marca Bersa calibre .380, con un cartucho en la recámara y otros cinco en el cargador. La pistola se encontraba apta para el disparo y además Félix no tenía permiso para portarla.

Por ello, se le tomó detenido y se le acusó del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones. En juicio oral, fue condenado a tres años de un día de presidio menor en su grado máximo, lo que fue sustituido por libertad vigilada intensiva.

Sin embargo, su defensa pidió la nulidad porque “portar un papel color blanco de dos centímetros de ancho por tres centímetros de largo, no constituye un indicio en cuanto a que una persona está cometiendo o se dispone a cometer un crimen, simple delito o falta”, se indicó en el fallo del máximo tribunal.

Por esto, argumentaron que su defendido vio vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.

Fallo dividido

Finalmente, la segunda sala decidió aprobar la nulidad del primer juicio oral, por lo que deberá realizarse un segundo proceso. A favor votaron el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea. En contra votaron el ministro Juan Manuel Muñoz y el abogado (i) Ricardo Abuauad.

En el fallo, se estableció que hubo una infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“(Manipular el papel) no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, pues nada se sabe o avizora del propósito o finalidad de trozo de papel que portaba en su mano, sin que la interpretación subjetiva asignada por los policías –sin otro elemento objetivo que logre contextualizar tal interpretación– valide afirmar sin más que podría corresponder a un objeto ilícito”, se lee en el escrito.

En el mismo se agregó que “mantener un trozo de papel en la mano, en caso alguno puede constituir el indicio al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que, como ya se ha dicho por esta Corte, esa norma ‘supone que la habilitación policial ha de fundarse en elementos objetivos que permitan el control de identidad y las actuaciones que le son propias, es decir, no se trata de una mera subjetividad o intencionalidad que crea ver el policía, validando de esa forma cualquier elemento como indicio, […] sino que lo exigible es la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que den sustento y seriedad a la intervención policial”.

Junto con ello, se expresó que la interpretación que hicieron los uniformados se debe a que se encontraban en la población Intendente Saavedra, “que presenta un alto índice criminógeno en la comisión tanto de los delitos de la ley 20.000 como de porte de armas”.

“Es decir, de no haberse efectuado la conducta en examen –manipulación de un trozo de papel de color blanco– en dicha zona, sino en otra, la misma no podría considerarse como un asomo de actividad criminal”, se añadió.

Sobre lo mismo, el fallo también consideró que todos quienes transitan por dicho sector de Cerro Navia “estarían obligados a soportar continuamente las cargas que implica el control de identidad, no obstante realizar conductas neutras y cotidianas, únicamente debido a que se trata de un sector respecto del cual hay denuncias de la comisión reiterada de un determinado tipo de delitos por terceros, carga no impuesta a los habitantes de otro sector de la ciudad”.

De este modo, la segunda sala de la Corte Suprema estimó que la carga que se les da a los habitantes de la mencionada población es “un trato injustificadamente discriminatorio que no puede ser avalado por esta Corte”

Por lo mismo, para el máximo tribunal del país la prueba obtenida es ilícita y obtenida al margen de la ley, porque vulneró el derecho del imputado a un trato justo y racional con apego a las garantías constitucionales.