Tras rechazar un recurso de reclamación, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener las multas a beneficio fiscal por 600 y 200 UTM, a la empresa Clínica Red Salud Providencia por condicionar la atención de urgencia de tres pacientes, exigiéndoles pagarés y boletas de garantías.

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo las multas aplicadas a la Clínica Red Salud Providencia por condicionar atenciones de urgencia, al exigir pagarés y boletas de garantías.

La decisión se resolvió, luego que el tribunal rechazara el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Superintendente de Salud, que aplicó dos multas a beneficio fiscal por 600 y 200 UTM, a dicha clínica privada (antes Avansalud SpA).

En la instancia, la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) David Peralta, descartó una infracción al debido proceso en la resolución adoptada tras un procedimiento administrativo.

En el fallo se indica que la conducta infraccional afectó a
“tres pacientes que fueron ingresados exigiéndoseles la suscripción de un pagaré, mientras eran atendidos y aún no se disponía de la certificación de urgencia vital o secuela funcional grave”.

“La recurrente alega que, en estos casos, se atendió a los pacientes de manera oportuna e inmediata, sin condicionamiento, aunque agrega que, catalogado el paciente conforme a la ley de urgencia, no se registra el pagaré y se procede a su resguardo”, se expone en el fallo.

Asimismo, se agrega que “está prohibido a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención de emergencia o urgencia, por lo que habiendo el recurrente obtenido un pagaré antes de la calificación de urgencia médica, es una infracción manifiesta a la referida norma prohibitiva”.

Por tanto, el tribunal resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto por Clínica Red Salud Providencia.