El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a tres hombres a 13 y 12 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio en octubre de 2020 en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio Alejandro Espinoza Ulloa a cumplir la pena de 13 años presidio; y a Patricio Alfredo Espinoza Banda y Marcelo Antonio Ulloa Vilches a 12 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio en La Florida.

En fallo unánime el tribunal –integrado por los magistrados Fernando Monsalve Figueroa (presidente), Marcela Erazo Rivera y Héctor Plaza Vásquez (redactor)- condenó, además, a los 3 sentenciados a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 17 de octubre de 2020, alrededor de las 22:00 , en las afueras de su domicilio ubicado en pasaje El Avellano, en la comuna de La Florida, “Robinson Ignacio Maturana Urra tuvo una discusión con Patricio Alfredo Espinoza Banda, tras la cual dicho individuo se retiró del lugar con la advertencia de que volvería con más personas”.

Al cabo de unos diez minutos “Espinoza Banda regresó al domicilio de la víctima, premunido de una barra de metal tipo diablito y en compañía de su hijo Patricio Alejandro Espinoza Ulloa y de su cuñado Marcelo Antonio Ulloa Vilches, estos dos últimos llevando consigo sendos cuchillos. Una vez en el lugar, los tres acusados ingresaron al patio anterior del domicilio de la víctima, a quien agredieron con los elementos que portaban, ocasionándole la muerte por herida corto punzante penetrante cérvico torácica”.

En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal tuvo a la vista que “la pena asignada al delito de homicidio simple consta de un grado de una divisible, presidio mayor en su grado medio, y al concurrir una circunstancia atenuante en favor de los encausados Espinoza Banda y de Ulloa Vilches, sin que lo perjudique alguna agravante, el Tribunal debe imponerla en su mínimum”.

A su vez, dentro de los rangos legales así establecidos “se les impondrá las sanciones en el quantum que se indicará, atendida la mayor extensión del mal causado por el delito al haber dado muerte a un hombre joven de 26 años de edad y con toda una vida por consolidar junto a su mujer y a sus dos hijos menores de edad, que de esta forma verán alterada de manera dramática el curso de su vida al perder a tan corta edad a quien debía contribuir a su formación en los años venideros, todo lo cual aumenta le entidad del injusto y justifica imponerles las sanciones que se indicarán”.

Finalmente, “atendida la extensión de las penas que se le impondrá a los sentenciados, no resulta procedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas previstas en la ley”, concluye.