La defensa del alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, reconoció que fue un error mencionar en la frustrada audiencia de formalización en su contra que el jefe comunal había dado positivo a covid-19.

Fue el abogado Mauricio Decapp quien, al justificar la ausencia de Aguilera en la audiencia donde se le imputarían cargos por corrupción, señaló que había dado positivo en un test PCR.

Finalmente, la audiencia fue postergada para el 26 de julio.

Sin embargo, el jefe comunal investigado por enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de dinero no tenía covid, según informó la propia defensa del alcalde.

El abogado Eduardo Lagos, compañero de Decapp, afirmó a La Tercera que “fue un error del colega Mauricio Decapp que nosotros corregimos inmediatamente al terminar la audiencia y que desgraciadamente no tuvimos la oportunidad de hacerlo dentro de la audiencia”.

Lagos insistió en que Aguilera no estaba en condiciones físicas de asistir a la audiencia debido a que el “riesgo era vital y eso lo hizo ver el médico que lo atendió el día domingo que nos recomendó no someterlo al estrés de participar en la audiencia”.

El alcalde tendría influenza y, según señaló su entorno al citado medio, además tiene una serie de enfermedades crónicas, a lo que se suma un cuadro depresivo por la situación que vive, ya que podría perder la alcaldía este domingo 11 de julio cuando se repetirá la votación de alcalde y concejales en 65 mesas de la comuna.

Ignacio Ried, abogado querellante por parte de uno de los rivales de Aguilera -el concejal DC Gustavo Toro-, declaró ante lo dicho por los defensores del alcalde que “la conclusión parece ser bien obvia de que se ha faltado a la verdad al tribunal para evitar la formalización. De ser así, sería una situación especialmente grave y anómala en cualquier proceso penal, y esperamos que el tribunal adopte las medidas que correspondan, porque es algo que el sistema no debe tolerar”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)