La Corte Suprema confirmó la multa de 17.776 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $856 millones, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile S.A. por bajos estándares en la calidad del suministro.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por la empresa multada.

Esto, luego que en diciembre de 2017 la SEC multara a Enel por incumplir los “estándares de calidad de suministro que establece el reglamento al haber incurrido en más interrupciones de servicio por alimentador que aquellas que admitiría la legislación”.

Enel apeló bajo el argumento que ya había sido sancionado por el mismo principio, sin embargo el fallo señala que “no se observa de qué modo podría haberse vulnerado este principio general del derecho sancionador que prohíbe castigar dos veces por lo mismo, pues en parte alguna del reclamo se alega por Enel haber sido antes sancionada por los mismos e idénticos hechos que motivan la multa reclamada”.

Resolución ratificada agrega que “en rigor lo único que se hace es considerar que el reproche actual debe ser más intenso debido a que existió uno anterior que claramente no tuvo la aptitud suficiente para inhibir la realización de la conducta reprochada”.

Asimismo, continúa, “la regulación de la cuantía de la sanción respecto de un reincidente en un rango superior a aquella que se imponga a quien no tiene esta calidad resulta ser una consecuencia natural de la reincidencia y no una doble valoración”.