El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa administradora de supermercados Hiper Limitada a pagar una indemnización de $3 millones a un hombre por el robo de su vehículo ocurrido en el estacionamiento de un local en Maipú, en la región Metropolitana, ilícito ocurrido en septiembre de 2014.

Lo anterior ocurrió en los estacionamientos del Líder ubicado en Avenida Pajaritos. Además, se aclaró que la suma de dinero mencionada corresponde al daño emergente.

Según los antecedentes que describe el fallo, en septiembre de 2014, en horas de la noche, el hombre llegó a realizar sus compras junto a su familia y estacionó el auto en el estacionamiento superior.

Una vez que regreso al lugar donde dejó la máquina, se percató que ésta ya no estaba ahí, por lo que de manera inmediata llamó a la administración, los que posteriormente dejaron la denuncia en Carabineros.

Durante la etapa de investigación, el fallo mencionó que el encargado tras haber sido llamado a declarar, éste se habría negado a colaborar y entregar los registros de las cámaras de seguridad por diversos motivos.

Tras un año de investigación, el Ministerio Público no logró determinar responsabilidades penales ni encontrar responsables de índole criminal.

El vehículo sustraído no apareció hasta este miércoles, causándole un daño patrimonial y emocional.

El documento judicial sostuvo que actualmente se rige por un contrato denominado “estacionamiento masivo”, que consiste en la existencia de “un terrero con accesos controlados, al cual ingresa un vehículo conducido por el usuario, quien paga un precio, que le otorga derecho a estacionar o dejar el vehículo en un lugar disponible”.

El fallo indicó que “independiente de que Hiper Líder Ltda., cobre una tarifa, lo cierto es que el carácter gratuito de estos servicios no es efectivo, pues los mismos forman parte de un servicio mayor y que en definitiva su objeto no es sino atraer clientela”.

Por último, concluyó que afirmando que el robo del auto “constituye una infracción a la regla contractual, sin que exista ningún antecedente que permita acreditar que dicho incumplimiento no fue culpable y, por ende, exonerar de responsabilidad a la demandada”.