Un juez le pidió al Ministerio Público que presentara “antecedentes espaciales” para condenar a un adolescente imputado por un “alunizaje” en Santiago.

Como es de esperar, Fiscalía no pudo entregar el requerimiento del juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Cristián Sánchez, y el imputado fue absuelto, según consignó La Tercera.

La resolución es, a lo menos, extraña, considerando que se trataba de un procedimiento simplificado ya que el imputado había reconocido su responsabilidad, por lo que Fiscalía solicitaba dos sanciones de 60 horas de trabajo comunitario.

La imputación de Fiscalía contra el adolescente era por su participación en un “alunizaje” el 23 de septiembre de 2016, fecha en que con una camioneta recién robada derribó la muralla de una tienda comercial para efectuar el robo.

Ya que la acusación hablaba de alunizaje y no de “robo en lugar no habitado”, el magistrado se apegó a su significado literal.

Alude a un hecho aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, específicamente la Luna y, por ahora, ese hecho es física y jurídicamente imposible”, resolvió.

De esta forma, el joven no fue sancionado pese a que el juez sostuvo que los antecedentes “permiten concluir, sin mayores esfuerzos, que estamos en presencia de un delito de robo en lugar no habitado”.

Caso a la Corte de Apelaciones

Fiscalía presentó un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue acogido por el tribunal de alzada, que solicitó una nueva audiencia sin el cuestionado juez.

El argumento para acoger el recurso fue que “los hechos aceptados descartan en forma racional y palmaria que se tratara de un fenómeno aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, como se sostiene en el fallo, pues ocurren en un lugar determinado de Santiago, y se realiza mediante el uso de una camioneta que se conduce precisamente por una de las calles de esta ciudad”.

Sobre la decisión de Fiscalía de utilizar el verbo “alunizar”, la Corte validó el concepto por encontrarse en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico que define alunizaje como el “impacto de un vehículo contra la puerta o escaparate de un local para cometer un robo”.

¿Alunizaje o robo en lugar no habitado?

Si bien la Corte de Apelaciones coincidió con Fiscalía y acogió el recurso de nulidad, el uso del concepto no está exento de cuestionamientos.

El jefe de estudios de la Zona Norte de la Defensoría Penal Pública , Octavio Sufán, hizo sus reparos ante el lenguaje utilizado.

“Llama poderosamente la atención que se acuse con un lenguaje que no es técnico y no adecuado para imputar a una persona”, sostuvo Sufán, quien cuestionó la “falta de rigor al usar estos verbos en lugar de usar el lenguaje técnico correcto”.