Con votación unánime, la undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la libertad de los cinco taxistas formalizados por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, tras participar en el bloqueo al aeropuerto Arturo Merino Benítez el pasado 4 de septiembre.

La decisión ratifica lo anteriormente dictaminado por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, eximiendo así de cumplir prisión preventiva a los involucrados, Michael Farías, Marcos Pérez, José Salgado, Osvaldo González y Jorge Henríquez.

Su abogado defensor, Rodrigo Barrera, valoró la decisión de la corte e indicó que es una muestra de que una eventual infracción de la Ley de Seguridad Interior del Estado, cargos imputados por el Ministerio Público, no son concurrentes en este juicio.

Esto tiene que ver con la tesis de la defensa de los taxistas que intentará probar que la manifestación fue espontánea y se enmarcó dentro de las manifestaciones de carácter común comprendidas por el artículo 269 del Código Penal.

En cuanto a las medidas cautelares, los formalizados cumplirán arraigo nacional y firma mensual por los 120 días que durará la investigación del Ministerio Público.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)