En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en contra de un sujeto condenado por el femicidio de su pareja.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Manuel Andrés Ávila González, a las penas de presidio perpetuo simple por el delito consumado de femicidio.

Recordemos que en noviembre de 2020, el sujeto fue formalizado por el asesinato de su pareja y conviviente, Lhysbet Ureta de 20 años.

En la audiencia, el fiscal Ángel Ávila detalló que el imputado utilizó un cuchillo y un elemento contundente para agredir a la joven, quien producto de las heridas perdió la vida.

Según el informe que fue encargado al Servicio Médico Legal (SML), el cadáver de Lhysbet presentaba al menos 18 lesiones contusas en el cráneo y extremidades, además de una herida cortante en uno de sus brazos y hematomas por todo su cuerpo.

Cabe mencionar que la Corte también rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia de 7 años de reclusión efectiva, en calidad de autor del delito de homicidio frustrado.

Estos lícitos fueron perpetrados en septiembre y noviembre de 2020, en el sector de la “cancha Rebolledo” y la villa Condominios de Lircay.

Femicidio en Talca

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

Asimismo, el tribunal de segunda instancia confirmó las penas de 4 años y 817 días de presidio, que deberá cumplir el recurrente, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

“De esta manera, el Tribunal razona que la declaración del acusado no puede considerarse como fundamental en orden a su participación y la dinámica de los hechos, ya que existen otras probanzas que dan cuenta de la misma (…). Es por ello, y atendida todas las probanzas que obraron en juicio, la sentencia no estima que la colaboración del condenado, al declarar modificando su versión inicial, y acomodándola a la declaración de la testigo Marcela, haya tenido la relevancia que la califique de sustancial para el esclarecimiento de los hechos”, afirma la resolución.

“Así las cosas, en este orden de ideas, no se visualiza errónea aplicación del derecho como lo hace ver la defensa, por lo que el motivo de invalidación denunciado en el carácter de subsidiario tampoco concurre. Lo antes concluido, necesariamente conllevará inferir que el recurso de nulidad planteado sobre el particular será denegado”, concluye el documento.

Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública, doña Patricia Molina Jara, en representación del condenado Manuel Andrés Ávila González, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada con fecha 14 de abril de 2023, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca”.

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