Tras dos días de intervención y seis horas entregando las pruebas para imputar a dos marinos por el homicidio del comunero Yordan Llempi, la Fiscalía concluyó este jueves su intervención e insistió en la prisión preventiva como medida cautelar. En paralelo, el Gobierno anunció el estudio de una posible querella para hacerse parte del caso.

Una extensa segunda jornada se desarrolló en el caso de los funcionarios de la Armada detenidos el martes apuntados como responsables de la muerte de Yordan Llempi a fines de 2021 en un confuso incidente ocurrido en la comuna de Cañete, en medio del Estado de Excepción.

En concreto se trata del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel.

El fiscal Nelson Vigueras entregó los últimos antecedentes para sustentar su solicitud de prisión preventiva.

El persecutor aludió a la naturaleza del delito imputado, la gravedad de la pena asociada y que ambos son funcionarios públicos.

Contrario a lo que se había estimado, previéndose que este jueves el Juzgado de Garantía de Cañete resolviera las medidas cautelares, la audiencia nuevamente no terminó.

Incluso se cree que la instancia podría extenderse hasta el sábado pues falta la intervención de los abogados defensores.

Gobierno evalúa hacerse parte en caso de Yordan Llempi

Mientras se desarrolla esta etapa de la causa, seguida de cerca por el Gobierno, se conoció que este podría decidir hacerse parte de la investigación a través de una querella en evaluación, según lo informado por la delegada presidencial Daniela Dresdner.

El mismo análisis realiza el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por ser los imputados empleados públicos que, de acuerdo a la Fiscalía cometieron un delito en el ejercicio de sus funciones.

Lo más probable es que ambas determinaciones se tomen una vez que la justicia decida si decreta o no la prisión preventiva, un indicio clave sobre el futuro de la causa con los dos marinos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)