Este martes, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos por la reclamación interpuesta por vecinos de la Aurora de Chile en contra de las obras del Puente Bicentenario de Concepción, en la región del Bío Bío. Las familias piden paralizar los trabajos porque se eludió el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Nueve familias de la población Aurora de Chile, que deben ser reasentadas para la última etapa del puente Bicentenario -en la región del Bío Bío-, insistieron ante la justicia la paralización de las obras por eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Superintendencia de Medio Ambiente argumentó, por su parte, que no se configura ninguna causal para que el proyecto sea evaluado y tampoco la hipótesis de fraccionamiento.

La reclamación de los vecinos se origina en que la Superintendencia del Medio Ambiente archivó por segunda vez una denuncia por supuesta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Puente Bicentenario del MOP.

La denuncia había sido desarchivada tras una sentencia del tribunal en junio de 2019, que ordenó reabrir la indagación a petición de nueve familias, dos de las cuales ya fueron desalojadas con fuerza pública.

Este martes se realizaron los alegatos en el Tribunal Ambiental de Valdivia, donde la abogada que las representa, Paula Villegas, pidió se instruya la paralización de todas las obras y el ingreso del proyecto a evaluación ambiental.

Argumentan que el proyecto del puente Bicentenario ha sido fraccionado y que debe someterse al sistema ya que corresponde a un tipo de defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales, que movilizaría más de 100 mil metros cúbicos de material, además de existir un cambio evidente de morfología del cauce.

SMA responde a cuestionamientos

En representación de la Superintendencia de Medio Ambiente, el abogado Benjamín Muhr, argumentó que la ejecución del proyecto no implica un cambio de trazado del cauce, para lo cual la SMA no sólo se basó en antecedentes del titular sino que la obtuvo en una fiscalización in situ.

De igual forma, afirmó que el material fue movido momentáneamente y aunque el movimiento desde el cauce del río supera el límite para ingresar a Evaluación Ambiental, la obra es de carácter temporal y no constituye un dragado.

Tras estos alegatos, la causa debe ser próximamente fallada por los ministros del Tercer Tribunal Ambiental.