El Ministerio Público formalizó a una mujer que en 2018 se desempeñaba como salvavida en la Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) de Concepción, cuando un joven murió mientras nadaba en la piscina del recinto. La causa penal tiene una arista civil que mantiene vigente una medida precautoria que impide la venta del edificio donde funciona la asociación deportiva-social.
Una mujer que trabajaba como salvavidas en la piscina de la YMCA penquista fue formalizada en el Juzgado de Garantía de Concepción, por su presunta responsabilidad en el deceso de Pablo Mansilla Fernández de 22 años, quien en febrero de 2018 murió mientras hacía uso de la piscina del recinto.
El abogado que representa a los padres de la víctima, David Vargas, confirmó la información, explicando que la salvavidas fue formalizada por cuasidelito de homicidio, señalando que el deceso se produjo por la negligencia de la mujer al no actuar frente a lo que ocurría al hijo de sus clientes.
El tribunal concedió un plazo de 6 meses para el término de la investigación, período en el que la imputada permanecerá con la medida cautelar de arraigo nacional.
Por este caso hay también una demanda civil que busca el pago de una indemnización de parte de la YMCA, arista que -dijo el abogado Vargas- se refuerza con la formulación de cargos.
Al respecto, el abogado del recinto aludido, Marcelo Villena, sostuvo que en ambas aristas probarán que su representada (YMCA) no tiene responsabilidad y que por lo tanto las acciones legales deberían ser rechazadas.
Recordar que a raíz de la demanda indemnizatoria, el Primer Juzgado Civil de Concepción decretó una medida precautoria que prohíbe la venta del edificio de calle O’Higgins donde funciona la YMCA, institución que atraviesa por una delicada situación económica que se agudizó con la pandemia.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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