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Acusan a presidente del Centro de Arbitraje CAM de actuar poco ético por no transparentar vínculos con árbitro

Por no transparentar vínculos: acusan a nuevo presidente del CAM de violar su propio Código de Ética

Javiera Ostertag Franzoy

Periodista del equipo de Investigación en Radio Bío Bío Santiago

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Javiera Ostertag Franzoy

Periodista del equipo de Investigación en Radio Bío Bío Santiago

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Javiera Ostertag Franzoy

Periodista del equipo de Investigación en Radio Bío Bío Santiago

Martes 16 diciembre de 2025 | 06:00
Investigación

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Edición Radio Bío Bío

Ética y transparencia de BioBioChile

En un reclamo derivado de un juicio arbitral, el abogado Francis Lackington acusó al recientemente nombrado presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM), Ricardo Riesco, de no haberse retirado de participar en el enjuiciamiento de un árbitro a pesar de haber mantenido vínculos no transparentados con él y su estudio. La acción violaría el nuevo Código de Ética que empezó a regir este año y busca evitar corrupción. Desde el CAM negaron que hubiese alguna inhabilitación que impidiera a Riesco juzgar el reclamo al haber pasado más de 8 años desde su salida del estudio que compartía con el reclamado.

Un deterioro de la justicia arbitral privada, una nómina de árbitros menos profesional que en el pasado y cuestionables fallos que han sido revocados por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago han sido algunas de las recientes críticas de abogados del mundo arbitral hacia el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago.

El nuevo Código de Ética y Buenas Prácticas de Arbitraje del CAM Santiago –vigente desde el pasado 1 de julio– venía justamente a enfrentar estas inquietudes, presentando requisitos y criterios claros para reforzar la confianza en la institución y sus fallos.

Sin embargo, el desenlace del primer reclamo ingresado bajo el nuevo Código lo puso en entredicho, cuestionando al mismo presidente de la institución, Ricardo Riesco Eyzaguirre, de no haberse guiado por los mismos lineamientos éticos en su actuar como miembro del Comité de Ética y Buenas Prácticas, que recibe los reclamos contra árbitros.

Específicamente, se le acusó de no haberse restado de participar en el Comité que juzgaría el actuar de un árbitro ante el reclamo de una de las partes, sin transparentar que había sido socio en el estudio del reclamado y colega del mismo entre 2010 y 2017, manteniendo vínculos amistosos con miembros de dicha firma.

Luego de haber sido electo Presidente del Centro de Arbitraje el pasado 4 de diciembre, Ricardo Riesco – quien también fue fiscal económico en el segundo gobierno de Sebastián Piñera– dejó de formar parte de aquel Comité, al presidir ahora él mismo la instancia de apelación que existe posterior a la resolución que entregue el Comité. Sin embargo, desde la admisión del reclamo el pasado 10 de octubre hasta su elección, se mantuvo conociéndolo.

Consultados por Radio Bío Bío por las acusaciones, desde el CAM recalcaron que el hecho de que Riesco haya pertenecido al mismo estudio del árbitro cuestionado no constituye ninguna inhabilidad, argumentando que el tiempo que ha pasado desde el término de la relación societaria –8 años– es más que suficiente para eliminar esa restricción y las acusaciones de corrupción.

La raíz del conflicto

El arbitraje inició por un conflicto entre las empresas Financial Freedom Company S.A. hacia la Inmobiliaria Placilla SpA, acusando la primera a la segunda de haber roto las promesas de compraventa de un proyecto inmobiliario en Estación Central.

De acuerdo a las quejas del abogado Francis Lackington Gómez –representante de Financial Freedom– el árbitro designado habría cumplido inicialmente con entregar una lista detallada de posibles conflictos de interés con las partes, pero habría evitado volver a hacerlo en medio del proceso una vez ingresó el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) como nuevo involucrado, tomando decisiones que habrían perjudicado a los reclamantes.

Específicamente, el abogado acusa al árbitro de no haber informado que el estudio al que pertenece –Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (más conocido como PPU)– habría estado vinculado al BCI en el asesoramiento de dos “grandes operaciones” en 2022 y 2023, negándose a dejar constancia de tales vínculos.

“Todos estos abusos han alterado el procedimiento arbitral, impidiendo su conclusión y vulnerando el derecho de Financial Freedom Company S.A. (…)”, argumentó Lackington en un reclamo ingresado ante el CAM.

El Comité de Ética y Buenas Prácticas

Tal como indican los lineamientos del CAM, los reclamos ingresados que cuestionan el actuar de los árbitros deben ser revisados por el Comité de Ética y Buenas Prácticas, que cuenta con integrantes titulares, y otros suplentes cuando los titulares no pueden cumplir con su rol.

Uno de los integrantes en este caso, era Ricardo Riesco Eyzaguirre –hoy presidente del CAM – a quien se le acusó posteriormente de no haberse restado de juzgar el asunto a pesar de tener vínculos previos con el reclamado, y tampoco haber transparentado su relación con el estudio.

Entre 2010 y 2017 Ricardo Riesco fue socio de PPU, mismo estudio al que pertenece el árbitro respecto al cual se presentó el reclamo, tal como se puede ver en su biografía presente en la página web de Bering –del cual es hoy socio fundador– y en su perfil de LinkedIn. Durante esos años ambos fueron socios, siendo el árbitro reclamado socio del estudio desde 1996 hasta la actualidad.

Años después de su salida del estudio, socios de PPU parecieran seguir manteniendo relaciones amistosas con Riesco. Por ejemplo, uno de ellos compartió la publicación en que se anunciaba la reciente elección de Riesco como nuevo presidente del CAM, agradeciendo este último utilizando la palabra “querido” al hablar con el socio de PPU.

Hoy, pronto a cumplirse el plazo para entregar la resolución sobre el reclamo, Riesco ya no se encuentra juzgando el asunto. Esto responde a que al haber sido electo presidente del CAM, automáticamente dejó de ser parte del Comité de Ética y Buenas Prácticas, ya que hoy preside el Consejo que sería la siguiente instancia ante una apelación a la resolución del Comité.

El Código de Ética

En una conversación llevada a cabo con Radio Bío Bío para la realización del artículo “Anulaciones, cuestionamientos y desconfianza sacuden la credibilidad de la justicia arbitral privada” publicado el pasado octubre, desde el CAM indicaron que: “En cuanto a la imparcialidad, la reciente entrada en vigencia del Código de Ética y Buenas Prácticas ha permitido elevar los estándares en materia de conflictos de interés y ética profesional, fortaleciendo así la confianza en el sistema arbitral”.

Es por ello que llama la atención que Riesco no haya transparentado los vínculos con el árbitro cuestionado y el estudio al que pertenece.

En la segunda página del Código de Ética se lee: “(…) se entenderá que el árbitro tiene la misma identidad que el estudio de abogados del cual forma parte, ha formado parte recientemente, o del cual ya sabe o tiene la intención de formar parte en un futuro cercano”.

Asimismo, respecto al deber de informar vínculos que pudiesen afectar la transparencia de los miembros del CAM, en el Artículo 3° se indica:

“Previo a la aceptación del cargo, el tribunal arbitral deberá informar de manera completa y transparente a las partes sobre todos los hechos y circunstancias relativas a ellas, sus representantes y sus abogados que pudieran, a juicio de una persona razonable, configurar o generar dudas sobre su independencia. Para estos efectos, deberá suscribir la «Declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad» de manera prolija, exhaustiva y oportuna”.

Vale destacar que el documento no indica textualmente que los miembros del Comité de Ética estén sujetos a cumplir aquellos lineamientos, pero el propio rol evaluador y fiscalizador del Comité harían pensar que sus miembros debiesen cumplir los mismos principios que los árbitros a juzgar.

Todos estos antecedentes fueron presentados al CAM por parte del abogado Lackington, quien representando a la compañía se encuentra a la espera de la resolución del reclamo respecto al árbitro.

Respuestas del CAM

Consultados por Radio Bío Bío, desde el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, indicaron que:

“El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM SANTIAGO) declara enfáticamente que no existe ni ha existido inhabilidad alguna que impida que el Consejero y ahora Presidente del Consejo del CAM Santiago, señor Ricardo Riesco, conocer del reclamo referido como integrante del Comité de Ética y Buenas Prácticas.

El hecho de que el señor Presidente haya sido socio del mismo estudio de abogados que el reclamado hasta el año 2017, no constituye inhabilidad bajo ninguna directriz nacional ni internacional debido al tiempo transcurrido desde el término de la relación societaria y la presentación al comité de ética, más de 8 años. Cabe destacar que el señor Riesco tuvo el honor de ejercer destacadamente el rol de Fiscal Nacional Económico desde el año 2018 al 2022.

En cuanto a la impugnación de las resoluciones del Comité, el Artículo 21° del Código de Ética y Buenas Prácticas de Arbitraje del CAM Santiago establece que: ‘De la decisión del Comité que ponga término al procedimiento disciplinario procederá el recurso de reposición y, subsidiariamente, el recurso de reclamación ante el Consejo. Los recursos deberán interponerse ante el Comité dentro del quinto día hábil desde la notificación de la decisión disciplinaria, en un mismo escrito, debiendo expresar sus fundamentos y peticiones concretas. (…) La decisión del Consejo que resuelva la reclamación deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros, con exclusión de aquellos que formen parte del Comité de Ética y Buenas Prácticas y que hubieran intervenido en el procedimiento disciplinario’.

Dado que el pasado 4 de diciembre Ricardo Riesco fue elegido como el presidente del Consejo del CAM Santiago, del cual es miembro desde 2023, dejó de ser parte del Comité de Ética y Buenas Prácticas del organismo”.

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

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