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La Corte Suprema condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar $25 millones por daño moral a madre de alumna víctima de bullying. La sentencia revocó fallo anterior y estableció que la escuela debió evitar el acoso escolar y aplicar medidas eficaces. Se determinó que las medidas tomadas fueron tardías e ineficaces para prevenir el daño psicológico.
La Corte Suprema condenó esta semana a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización de $25 millones por daño moral a madre de alumna víctima de bullying.
De acuerdo con Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, que fue dictada por la Corte, que rechazó la demanda.
La Sala Civil estableció que el establecimiento demandado debió realizar todo lo necesario para que la alumna no fuera víctima de acoso escolar.
También señaló que no solo basta con detectar la violencia escolar, sino que se debe implementar medidas para evitar que se repitan los hechos y por ello las consecuencias que pueden tener los afectados.
La resolución resaltó que “la actividad desplegada por la demandada ha sido suficiente para estimar la verificación de la debida diligencia o cuidado en el ejercicio de sus funciones y en la aplicación del contrato”.
Corte de Apelaciones revirtió decisión anterior
La sentencia afirmó que la Corte de Apelaciones “erró al concluir que la sola existencia de protocolos y su activación liberaban al colegio de responsabilidad”.
También resaltó que la institución no debe solo aplicar medidas, sino que estas sean eficaces para proteger la integridad del alumno.
“La prueba rendida en autos, incluyendo los testimonios de oídas y los informes psicológicos y psiquiátricos, demuestran que las medidas adoptadas fueron tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño psicológico que se produjo en la menor“, destacó la resolución.
El fallo mencionó que “la sentencia impugnada infringió el artículo 1698 en relación con el artículo 1547, ambos del Código Civil”, ya que no se obligó a la institución a cumplir con la “carga procesal que le correspondía”.
La resolución concluyó que la indemnización de $25 millones “deberá ser pagada en la forma precisada en el motivo de trigésimo octavo de la sentencia de primera instancia”.
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