Con una declaración que no dejó a nadie indiferente terminó el juicio contra el fiscal de Yumbel, acusado de violencia intrafamiliar.

Una abogada experta en causas de Familia fue categórica ante el tribunal al asegurar que la mayoría de las denuncias por maltrato son falsas, y que las únicas verdaderas son las que involucran mujeres asesinadas por sus parejas.

Luego de tres semanas desde el inicio del juicio simplificado, terminó el realizado contra el fiscal Gonzalo Burgos, acusado del delito de maltrato habitual por su exesposa, la periodista Dayanne Salazar.

La última testigo en declarar ante el Juzgado de Garantía de Concepción, por la defensa del persecutor, fue la abogada experta en causas de Familia, Ximena Palma, quien interrogada por el defensor regional, Osvaldo Pizarro, aseguró que las denuncias por violencia intrafamiliar están siendo mal utilizadas por las mujeres.

En ese sentido, enfatizó que las únicas que podrían tener asidero son las que no se presentan, pues, según explicó, esas víctimas son asesinadas antes de poder estamparlas.

¿Es frecuente en su opinión que existan denuncias falsas en materia de Familia?, le cuestionó el defensor regional a la jurista, a lo que respondió: “Sí, lamentablemente sí. Siempre he dicho que las verdaderas víctimas terminan en el cajón, no alcanzan a denunciar y lamentablemente este sistema lo ocupan personas con otras finalidades”.

Sobre esas palabras, expresó su opinión la Red Contra la Violencia Hacia las Mujeres y Niñas del Bío Bío y Ñuble, que a través de su coordinadora Camila Espinoza, desacreditó lo señalado por la abogada.

“La verdad son bastante lamentables, porque toda la información que ella entrega es errónea, (…) según la cifra que conocemos sólo el 2% de las denuncias son falsas”, aseveró.

El veredicto sobre la inocencia o culpabilidad de Gonzalo Burgos será entregado este viernes a las 10:00 horas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)