Una indemnización de $40 millones deberá pagar el Hospital de Quilpué, debido a la muerte de una paciente por un mal tratamiento de cálculos a la vesícula.

Lo anterior, luego que la Corte Suprema mantuviese la sentencia en contra del centro asistencial establecida en su momento por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en una determinación alcanzada tras un fallo unánime.

A su vez, el monto en cuestión deberá ser cancelado por el hospital a la hija de la fallecida, identificada como Mercedes Avaria Avaria, quien de acuerdo al máximo tribunal del país perdió la vida por una “falta de servicio y el tardío tratamiento de la paciente con una patología grave”.

De acuerdo a la sentencia de la Suprema, Avaria ingresó al hospital de la ciudad el 11 de septiembre de 2015, tras ser derivada por un médico particular con exámenes y ecotomografía que arrojaba un “cuadro compatible con coledocolitiasis”, siendo hospitalizada en estado grave, instante en que se le diagnosticó un “cálculo del conducto biliar con colangitis”.

En ese sentido, el 12 de septiembre fue trasladada a la unidad de cuidados medios, momento en que -de acuerdo al documento- se registró por dos días que “se encontraba sedada y prácticamente asintomática”, intentándose posteriormente un régimen liviano, el cual no resultó al presentar la mujer vómitos, volviéndose a un régimen cero.

Cuatro días después, el 16 de ese mes, pabellón a fin de realizar intervención quirúrgica planificada por vía endoscópica, la que fracasó por una “colangitis y colédoco litiasis”, programándose un segundo procedimiento para el 21 de septiembre.

Según el documento judicial, la víctima se mantuvo “asintomática por dos días y la enfermera constata abdomen sensible a la palpación al tercer día (18 de septiembre). Al día siguiente, a las 12:20 horas se solicita evaluación por médico cirujano quien prescribe un medicamento”.

Posteriormente, el 20 de ese mes, fue vista por un médico, quien -de acuerdo la ficha clínica- le encontró un “dolor epigástrico en faja, ictericia de escleras y abdomen muy sensible al examen en mitad superior”, derivando en exámenes que dieron cuenta de un “compromiso importante de la función hepática”.

Segunda intervención y fallecimiento

Tras aquello, y sin otra evaluación médica, fue ingresada nuevamente a pabellón el 21 de septiembre, procedimiento que fue suspendido luego que Mercedes presentara -antes de ser intervenida- una “taquicardia, alteraciones a la presión y compromiso general de la paciente”.

Luego de la confirmación de una “taquicardia supra ventricular, extrasístoles complejos aberrantes y trastornos de repolarización”, Avaria fue ingresada a las 14:30 horas de ese día a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), falleciendo a las 20:00 horas por una “falla orgánica múltiple; shock séptico; falla renal aguda; colangitis aguda; colédoco litiasis; coagulación vascular diseminada; hipertensión arterial e hipotiroidismo”.

En esa misma línea, el fallo establece que durante los diez días en que la fallecida estuvo hospitalizada, ésta recibió solo “cinco controles médicos, registrándose, en al menos dos de ellos, dolor abdominal”, añadiéndose también que se mantuvo a la mujer solamente con “sueros y tratamiento sintomáticos, sin antibióticos hasta el 20 de septiembre de 2015”.

Al respecto, el fallo es categórico al señalar que “claramente el Hospital de Quilpué no otorgó a su usuaria doña Mercedes Avaria Avaria, la atención de salud de manera eficiente y oportuna, que requería su patología, ya diagnosticada y grave”.

Asimismo, el texto añade que “la falta de servicio en que ha incurrido el hospital es evidente, de modo que al establecerla los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno”.

Por su parte, la defensa del hospital afirmó que “la sentencia adolece de un error manifiesto al establecer la falta de servicio sin comprobar la gestión efectiva del servicio con un estándar legal o razonable de cumplimiento de la función pública”.

Además, exponen que el centro asistencial prestó toda la “atención médica oportuna a la paciente” y que los funcionarios recomendaron un tratamiento concordante al estado de salud de la mujer, esperándose el momento adecuado para operarla, agregando que “lamentablemente las dos intervenciones fallaron debido a la propia patología que presentaba”.

A pesar de estos argumentos, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el recinto asistencial hace unos meses, con el fallo ya conocido.