A 12 años de cárcel fueron condenados dos ex militares por su responsabilidad en el homicidio de un trabajador maderero, hecho ocurrido en Valdivia el año 1973.

Fueron condenados el teniente coronel del Ejército en retiro, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y el soldado conscripto durante esa época, Heraldo Celedonio Grandón Stuardo, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple, en contra de Domingo Pérez San Martín, de 39 años, quien se desempeñaba como cuidador de los terrenos donde se construirían las casas de los asociados al sindicato de la Empresa “Laminadora de Maderas” de la ciudad de Valdivia.

Según el fallo, el 28 de octubre del año 1973, en horas de la noche y vigente el toque de queda, concurrió al domicilio de la víctima una patrulla militar con varios soldados conscriptos, entre los que se encontraba Grandón Stuardo; y que era dirigida por el entonces capitán de Ejército, Aguirre Mendiboure.

Dichos militares ordenaron que San Martín saliera de su hogar, para luego agredirlo en forma reiterada utilizando sus puños y las culatas de fusiles. Acto seguido, se retiraron sin socorrerlo ni dar cuenta del hecho a la autoridad.

El hombre ingresó a su casa en estado agónico, donde fue recibido por sus hijos de 6, 10, 11 y 13 años de edad, quienes al día siguiente logran trasladarlo hasta el hospital.

Pese a haber recibido ayuda médica, Domingo Pérez San Martín falleció horas más tarde, en el Hospital John Kennedy de Valdivia, por compresión encefálica por un hematoma traumático extra plural-traumatismo torácico complicado, producto de las múltiples lesiones.

Los cuatro menores quedaron huérfanos, ya que habían perdido a su madre un mes antes.

Según el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa, los hechos anteriormente relatados no fueron ejecutados en cumplimiento de un deber, de una orden legal previa o por legítima defensa, por lo que carecen de toda justificación.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de ochocientos millones de pesos, por concepto de daño moral, a los hijos de la víctima.