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La Corte Suprema condenó al Fisco por falta de servicio, malos tratos y discriminación del Ejército hacia un joven de 18 años con discapacidad intelectual leve, quien fue enviado a cumplir su Servicio Militar Obligatorio a Porvenir sin estar apto para ello. Durante su estancia en el Destacamento N°11 "Caupolicán", el -entonces- conscripto sufrió maltratos, burlas y hostigamientos, siendo obligado a ducharse a larga distancia en condiciones riesgosas, sufriendo una grave lesión luego de caer en el trayecto. Tras un largo proceso judicial, el tribunal superior de justicia revocó la rebaja de la indemnización que había conseguido el CDE luego de apelar, y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de servicio del Ejército, concediendo la compensación a la familia afectada.
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La Corte Suprema, con una sentencia de reemplazo, condenó al Fisco por falta de servicio, malos tratos y discriminación del Ejército, contra un joven de 18 años, quien fue derivado a Porvenir durante su Servicio Militar Obligatorio, pese a no estar apto para cumplirlo por una discapacidad intelectual leve.
En 2019, el entonces conscripto fue destinado al Destacamento N°11 “Caupolicán” de Porvenir, debiendo dejar sus estudios en Temuco y el apoyo del Programa de Integración Escolar (PIE) de su establecimiento.
Esto lo alejó de sus padres, quienes han sido el principal apoyo en su desarrollo integral y cuidadores frente a su discapacidad.
Durante la instrucción militar, el joven fue víctima de maltratos, burlas, acosos y hostigamientos por parte de sus superiores, tal como precisó el abogado, Adolfo Ortega.
“Atendida la capacidad intelectual del joven, fue víctima de malos tratos, agresiones, humillaciones por sus superiores que, en definitiva, lo ponían como el mal ejemplo de cómo no tenían que hacerse las cosas“, explicó.
“No hubo una actitud inclusiva con respecto a la condición mental diferente de este joven conscripto”, sostuvo.
La situación llegó al punto que el exsoldado fue obligado a ducharse fuera de su cuadra por orden de su capitán, en un lugar distante a más de 40 metros, por no estar operativas las calderas.
Para ello, debió caminar por la nieve y escarcha negra, sin medidas de seguridad, sin zapatos antideslizantes, grampones, ni ropa adecuada, sólo con sandalias y una polera. Esto hizo que sufriera una caída que le generó una grave lesión, que obligó a evacuarlo de urgencia desde Porvenir al Hospital de Punta Arenas.
El fallo de primera instancia condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios para el joven conscripto y sus padres, pero fue apelado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), logrando que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la rebajara.
Tras esto, los demandantes decidieron acudir a la Corte Suprema, la cual invalidó la sentencia del tribunal de alzada y otorgó a la familia afectada la indemnización concedida por el juez de primera instancia, dejando establecido que hubo falta de servicio por parte del Ejército.
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