De Caracas a Teherán: ¿Por qué Estados Unidos utiliza constantemente los disturbios como instrumento de política exterior?

En los últimos años, y en particular durante los períodos de malestar social dentro de la República Islámica de Irán, Donald Trump y varios otros funcionarios estadounidenses han adoptado repetidamente un discurso intervencionista, ofreciendo apoyo político y mediático a las protestas, disturbios e incluso revueltas violentas en Irán.

Estas posiciones suelen enmarcarse en el lenguaje de la defensa del “pueblo iraní” o de los “derechos humanos” y mediante una separación retórica entre el Estado y la sociedad.

Sin embargo, desde la perspectiva del derecho internacional y el orden jurídico que rige las relaciones entre los Estados, dicho discurso plantea serias dudas sobre el principio de soberanía, la prohibición de la intervención en los asuntos internos y el límite entre la promoción legítima de los derechos humanos y la injerencia política ilegal.

El orden internacional contemporáneo, fundado en la Carta de las Naciones Unidas, de la cual Estados Unidos es uno de los principales artífices, se basa en los principios de igualdad soberana de los Estados y no intervención en sus asuntos internos. Estos principios no son meras normas políticas, sino normas jurídicas vinculantes.

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica se reconocen como derechos fundamentales. La República Islámica de Irán, como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), está formalmente comprometida con estas obligaciones.

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Al mismo tiempo, los mismos instrumentos internacionales afirman explícitamente que estos derechos no son absolutos y que los Estados pueden imponer restricciones legales, necesarias y proporcionadas para proteger el orden público, la seguridad pública y los derechos de los demás.

Desde esta perspectiva, la posición oficial de la República Islámica de Irán -que distingue entre protesta pacífica y desorden violento- no solo no contradice el derecho internacional, sino que, de hecho, es totalmente coherente con su lógica.

Las protestas socioeconómicas, las demandas sociales y las críticas políticas expresadas en el marco de la ley constituyen una parte natural de la dinámica de cualquier sociedad y deben abordarse a través de mecanismos políticos y administrativos. Sin embargo, la destrucción de propiedad pública, los ataques a infraestructuras críticas, la creación de inseguridad y la violencia organizada quedan fuera del ámbito de la protección legal otorgada a las reuniones pacíficas.

El énfasis en distinguir entre “manifestantes” y “alborotadores” no es meramente una distinción política o propagandística; más bien, es una diferenciación jurídica fundamental que también se reconoce en la práctica de las Naciones Unidas y en los documentos interpretativos de los organismos de derechos humanos.

Los Estados no solo tienen el derecho, sino también el deber de proteger la vida, la propiedad y la seguridad de sus ciudadanos y de evitar que las protestas legítimas se transformen en escenarios de caos, violencia y desestabilización. En este contexto, las medidas proporcionadas de aplicación de la ley para contener la violencia -cuando se llevan a cabo dentro del marco de la ley y el principio de proporcionalidad- no constituyen una violación de los derechos humanos, sino que forman parte del ejercicio legítimo de la autoridad estatal.

En este contexto, las declaraciones y posiciones de Trump —apoyar abiertamente los disturbios internos en Irán mientras que simultáneamente amenaza o presiona políticamente al gobierno iraní por intentar controlar la situación— deben considerarse, desde el punto de vista del derecho internacional, como profundamente problemáticas e intervencionistas.

Estas declaraciones no son simplemente las “opiniones” de un político, sino las posturas oficiales de un actor que, al mismo tiempo, imponía las sanciones económicas más severas contra ese mismo país. En tales circunstancias, la combinación de presión económica, guerra psicológica y mediática, y apoyo retórico a la desestabilización interna difícilmente puede separarse del concepto de intervención indirecta en los asuntos internos de un Estado soberano.

Cuando Trump habla de “apoyar al pueblo iraní” mientras defiende simultáneamente amenazas, opciones coercitivas y una política de “máxima presión”, lo que en realidad se está reproduciendo es un viejo patrón: la instrumentalización de las crisis internas para alterar el equilibrio de poder.

Esta lógica se preocupa mucho menos por mejorar la vida de la gente común que por la reconfiguración de los paisajes geopolíticos. Irán, como muchos estados independientes, ocupa una posición especial en estos cálculos debido a su importancia estratégica, y es precisamente por esta razón que sus desarrollos internos se politizan rápidamente a nivel internacional.

La experiencia histórica en diferentes regiones del mundo demuestra que la intervención extranjera -ya sea mediante sanciones, amenazas, operaciones encubiertas o incluso la fuerza militar directa- rara vez conduce a una democracia sostenible o a una estabilidad genuina.

La cuestión de las sanciones económicas ocupa un lugar particularmente importante en este contexto. Las sanciones unilaterales impuestas por Estados Unidos, fuera del marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, han tenido efectos amplios e innegables en la vida cotidiana de la población iraní, que van desde presiones inflacionarias y dificultades económicas hasta restricciones en el acceso a medicamentos y servicios financieros.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, e incluso desde la lógica humanitaria que subyace al derecho internacional humanitario, las medidas que presionan sistemáticamente a una población civil son, como mínimo, ética y políticamente -y en muchas interpretaciones jurídicas- jurídicamente muy cuestionables. En tales circunstancias, el intento del mismo Estado que impone estas presiones de presentarse como defensor del pueblo y partidario de sus protestas es incompatible con el principio de buena fe en las relaciones internacionales y revela una contradicción fundamental.

Desde el punto de vista del derecho internacional humanitario, aunque los disturbios internos como tales no entran automáticamente en el ámbito de esta rama del derecho, la experiencia histórica demuestra que la combinación de presión externa, política (incitación política) e inestabilidad interna puede allanar gradualmente el camino para la transformación de las crisis sociales en conflictos internos violentos.

La propia filosofía del derecho internacional humanitario tiene como objetivo prevenir precisamente tales catástrofes. Cualquier política o discurso que, consciente o inconscientemente, empuje a las sociedades hacia la inestabilidad estructural y el conflicto interno, entra en tensión con el espíritu de este régimen jurídico.

La posición de la República Islámica de Irán -que enfatiza la necesidad de abordar las demandas legítimas del pueblo, preservar los canales legales para la protesta y, al mismo tiempo, enfrentar firmemente la violencia y el desorden- puede entenderse dentro de esta misma lógica. Ningún Estado puede permanecer indiferente ante la seguridad pública, la integridad territorial y la vida de sus ciudadanos. Del mismo modo, ningún sistema político puede ignorar las demandas económicas y sociales de su población. El arte de gobernar radica precisamente en mantener un equilibrio entre estos dos ámbitos: reforma y estabilidad, libertad y orden.

En definitiva, desde una perspectiva tanto jurídica como política, el fomento, explícito o implícito, de la inestabilidad en un Estado soberano por parte de un actor que simultáneamente ejerce una gran presión económica sobre dicho Estado no constituye una auténtica defensa de los derechos humanos. Más bien, representa una forma de instrumentalización del discurso de los derechos humanos al servicio de objetivos geopolíticos.

Un orden internacional sano debe basarse en el respeto a la soberanía, la reducción de las presiones coercitivas y el fortalecimiento de vías legítimas y endógenas para la reforma social, no en la exacerbación de las crisis y la politización del sufrimiento de las naciones, un patrón claramente visible en la política exterior de Estados Unidos.

Desde esta perspectiva, puede argumentarse que la postura de la República Islámica de Irán al distinguir entre protesta legítima y desorden violento, al oponerse a la intervención extranjera y al condenar las sanciones que afectan directamente a la población no solo es defendible, sino que también es plenamente coherente con la lógica fundamental del derecho internacional contemporáneo.