La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Lonquimay y del decreto edilicio que invalidó el nombramiento de una funcionaria como directora de Administración y Finanzas del municipio.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal de justicia del país acogió la acción cautelar presentada por Natalia Espinoza Sobarzo y estableció el actuar arbitrario del municipio de Lonquimay al invalidar el nombramiento de la funcionaria, sin escuchar sus descargos.

Los ministros detallan en su fallo que resulta evidente que si la Municipalidad de Lonquimay, dando cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, procedió a dictar un Decreto Alcaldicio en julio de 2016, por el que se invalidó el nombramiento de la recurrente en el cargo de directora de Administración y Finanzas, lo que procedía era iniciar un “procedimiento de invalidación”, en el que se otorgara a la interesada la posibilidad de ser oída, lo que no aconteció.

Por lo tanto, los ministros agregan que se revoca la sentencia apelada de noviembre de 2016 y se declara que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio de julio de 2016 y todos los demás actos que de él se deriven, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo.