En enero de 2020, el excapitán Ricardo Luengo Aracena quedó en prisión preventiva, tras ser formalizado por apremios ilegítimos y otros delitos durante el estallido social. El exfuncionario policial dejó de recibir sus remuneraciones por parte de la institución, por lo que se presentó un recurso para revertir esta medida. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de La Serena dictaminó que el actuar de Carabineros se encuentra amparado por la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Dirección General de Carabineros, que suspendió el pago de remuneraciones del excapitán Ricardo Luengo Aracena tras decretarse su prisión preventiva.

El exuniformado recibió la medida cautelar en enero de 2020, tras ser formalizado por los presuntos delitos de apremios ilegítimos, tortura, detención ilegal, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación en el marco del denominado estallido social.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción por considerar que el actuar de la institución se encuentra amparada en la normativa vigente, en los dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR).

“El ya nombrado órgano contralor ha dispuesto que para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que la justifique, salvo que el servicio se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor”, señala el fallo.

En ese sentido, se agrega que “la ausencia de labores de un funcionario por encontrarse sujeto a prisión preventiva, le impide percibir sus rentas, salvo que el proceso termine por absolución o sobreseimiento, considerándose que en tal caso ha operado un caso fortuito”.

Revisa el fallo completo a continuación: