La tarde del lunes 15 de febrero, un joven de 19 años protagonizó un accidente en el kilómetro 459 de la Ruta 5 Norte, cerca del acceso a La Herradura Oriente en Coquimbo.

Dos personas quedaron lesionadas y tres a bordo de un taxi murieron: el chofer Miguel Jesús Araneda Pardo (64) además de los pasajeros Yasna Susana Varela González (50) y Claudio Esteban Gómez Venegas (59).

Pese a que el joven fue formalizado como autor de tres cuasidelitos de homicidio, dos de lesiones graves, conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional y fue enviado a arresto domiciliario total, este podría enfrentar una querella particular por parte de las familias de las víctimas.

Luis Gómez, hermano de Claudio Gómez, tomó contacto con el abogado penalista Carlo Silva para analizar el tema procesal y esclarecer si el procedimiento se ajustó o no a derecho.

Silva confirmó a Diario El Día que están trabajando para iniciar la representación “ojalá de las cinco víctimas”, es decir, tanto de los fallecidos como de los que resultaron lesionados de carácter grave.

“Creo que la próxima semana ya estaríamos en condiciones de presentar la querella. Hemos estado en contacto con algunos de los familiares y en proceso de acercarnos a los demás porque creemos que el camino de la querella conjunta es el que tiene un mejor panorama. La acción única sería la mejor acción, desde nuestra perspectiva”, comentó Silva.

Sumado a lo anterior, el abogado también puso el foco en que querrían lograr una “pena acorde al daño causado”, ya que las penas a las que se expone el formalizado son bajas e incluso podría cumplirlas con algún beneficio sustitutivo.

“Veámoslo de manera aritmética. Si para cada cuasi delito de homicidio la pena va de 61 a 541 días y tenemos dos delitos de lesiones graves tendríamos 5 delitos. Pero qué ocurre en estos casos: se aplica una regla denominada ‘reiteración de delitos’, entonces se aplica una sola pena, pero aumentada en un grado, por lo que quedaría en una condena de 541 a 3 años, todavía baja, por lo que no alcanzaría para ser privativa de libertad”, explicó.

“Para tener una pena efectiva se tendría que dar que el tribunal, al momento de otorgar este beneficio que es la sustitución de la pena, al revisar los requisitos personales, que es una condición para cumplir la pena en libertad, decida que no cumple con estos requisitos en términos de su conducta anterior y posterior al delito. En eso nos tenemos que enfocar, dada la gravedad de los hechos”, puntualizó.

Imputado cooperando

Consultado por este tema, el abogado defensor particular del imputado, Raúl Castillo, expresó que, antes que cualquier otra cosa, “lamentamos las pérdidas humanas”.

Castillo confirmó que su defendido prestará declaración y reconocerá su participación en los hechos “para que la Fiscalía pueda calificar los hechos conforme a las reglas y la normativa penal vigente. Es decir, partimos con el reconocimiento”, consignó el citado medio.

No obstante, desestimó delinear cómo será su defensa y los argumentos que utilizará “ya que estamos en una etapa del proceso muy prematura”.

“Este es un hecho que contempla una investigación múltiple respecto del vehículo involucrado, la persona del conductor, la conducta desarrollada por los demás partícipes, de las condiciones en las que se produce el accidente, de manera tal que en este momento determinar actuaciones que todavía no es posible verificar conforme a lo que la Fiscalía ha ido reuniendo sería aventurado e imprudente. No hay que vender fuegos artificiales, por la dignidad de las víctimas”, manifestó.

Según Castillo, el imputado se encuentra “totalmente arrepentido, devastado, porque entiende que su conducta ocasionó las consecuencias graves de las que da cuenta la formalización”.

“Aquí no cabe la menor duda que estamos en presencia de un dolor enorme para las víctimas y para el imputado en relación a lo causado. Lo que vamos a defender nosotros es que exista una pena justa”, finalizó.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)