La Corte de Apelaciones de Santiago determinó sancionar a la jueza Irene Rodríguez, tras la polémica liberación de un sicario luego que se emitiera una resolución que ordenaba su salida, documento que solo tenía un fin instrumental. Si bien se recomendó suspenderla por un mes, finalmente se determinó una censura por escrito.
Todo se remonta a julio de 2025, cuando se detuvo al sicario entonces conocido como Osmar Ferrer. Venezolano ligado al Tren de Aragua, acusado de ser uno de los autores del asesinato cometido contra el empresario José Felipe Reyes, denominado el “Rey de Meiggs”.
Si bien el sujeto quedó en prisión preventiva, una cadena de sucesos terminaron con él en libertad, lo que le permitió huir de Chile. Fue así como se logró determinar que en realidad se llama Alberto Carlos Mejía, siendo detenido en Colombia y hoy se encuentra a la espera de ser extraditado.
La historia
La jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, Irene Rodríguez, emitió una resolución donde se ordenaba el ingreso del sicario a la prisión preventiva. Sin embargo, tenía un error en el nombre, por lo que se emitió un segundo documento que lo dejaba en libertad y, minutos más tarde, una tercera resolución que ordenaba la prisión, esta vez con el nombre corregido.
El problema estuvo en que ese segundo archivo, que debió ser solo instrumental, llegó a manos de Gendarmería y dejó en libertad al imputado. La situación generó un revuelo judicial, motivando una investigación penal -donde la jueza está en calidad de imputada- y también un sumario para indagar responsabilidades administrativas.
En este último, la fiscal judicial Clara Carrasco formuló cargos en contra de Rodríguez y pidió que se le sancionara con un mes de suspensión y con goce de medio sueldo. Pero, según informó Mega, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el castigo a una censura por escrito.
Durante el sumario, Rodríguez reconoció que firmó los documentos, intentando responsabilizar a otra funcionaria por el envío de la resolución de libertad a Gendarmería.
Según el citado medio, la mencionada trabajadora cometió un error técnico al no usar el sistema actualizado al trabajar con la polémica resolución. Pero, también se estableció que la jueza admitió que la palabra “libertad” debió haberle llamado la atención y reconoció que no leyó lo que firmó.
Por eso, se estableció que Rodríguez cometió una infracción a sus deberes funcionarios al firmar una orden de libertad sin leer su contenido, sancionándola con una censura por escrito, al igual que la mencionada funcionaria.
El pleno de la Corte de Apelaciones también cuestionó a Gendarmería por no percatarse de las diferencias en las órdenes y por no revisar de forma más acuciosa los oficios enviados desde el tribunal. De hecho, subrayó que han ocurrido sucesos similares que no han terminado con la libertad de imputados.
La sanción puede ser apelada a la Corte Suprema.