El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió a Cinthia Rojas Rocco, acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, en este caso de su hija de 18 años quien por cuatro veces resultó campeona nacional de gimnasia artística.

Fue la madrugada del domingo 5 de julio , cuando Cinthia Rojas protagonizó un accidente junto a su hija Ivania, quien moriría 9 días después producto de un paro cardiorespiratorio a causa de las lesiones. La alcoholemia de rigor revelaría que la mujer condujo su automóvil con 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre.

En su declaración la mujer reconoció que la tarde anterior estuvo bebiendo alcohol en un asado familiar y que cerca de las 19:30 horas se fue a dormir. Horas más tarde, a eso de las 05:00 horas del fatídico 5 de julio, habría recibido el llamado de su hija quien le pidió que la recogiera en una discotheque ariqueña. Pese a una negativa inicial, finalmente decidió ir a buscarla.

Luego de pasar por Ivania, tomaron rumbo hacia la playa Las Machas donde debían pasar a buscar al novio de la menor. En ese trayecto la mujer perdió el control del automóvil y chocó la rampla de un camión que estaba estacionado, despertando más tarde con su hija inconsciente a su lado y con un trauma cráneo-encefálico y torácico de carácter grave, según el diagnóstico médico posterior.

Absolución excepcional

Con todos esos antecedentes y tras la indagatoria pertinente, la Fiscalía presentó una acusación en contra de Cinthia Rojas por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, bajo la denominada Ley Emilia, solicitando una pena de 10 años y un día.

Sin embargo, a pesar de que la responsabilidad de la mujer en la muerte de la joven quedó demostrada, el tribunal resolvió absolverla tras considerar suficiente castigo el cargar con la culpa.

“Que, pese a haberse perfeccionado el delito y acreditada la participación culpable de la encartada en él, según se ha expuesto en los motivos precedentes, el tribunal no puede soslayar que efectivamente, como consecuencia del hecho punible, aquella experimentó la muerte de su hija, circunstancia que le ha significado un padecimiento constante“, indica parte del fallo del tribunal que integraron los magistrados Eduardo Rodríguez Muñoz, Salvador Garrido Aranela y Gonzalo Brignardello Cruz.

En esa línea, añade el fallo, se constata que “en la especie existió una pena natural, en tanto aquella dio muerte a su hija en una circunstancia culposa”, es decir, sin intención, mas solo como causa del proceder negligente.

“No cabe duda de que nos encontramos ante casos en que a consecuencia de la comisión del injusto penal, el agente sufre anticipadamente una pena distinta de aquella que de manera abstracta ha sido asignada por el legislador”, indica también la sentencia, añadiendo que la muerte de la hija “constituye una sanción incluso más gravosa que aquella, pues sus efectos se extienden en el tiempo, siendo en la mayoría de los casos perpetuas”.

En declaraciones consignadas por La Tercera, el defensor penal público de la mujer absuelta, Camilo Valle, detalló que “la pena natural se fundamenta en casos sumamente excepcionales, en los que la persona se ve tan afectada que ya el Estado no tiene necesidad de seguir su persecución. La naturaleza ya condenó y la persona vive esa pena, y en ese sentido, ya se hizo justicia”.

De acuerdo al matutino, en marzo de este año ocurrió una situación similar cuando el Ministerio Público decidió no buscar condena para un padre que, tras olvidar por 8 horas a su hijo dentro de un auto cerca del Colegio San Agustín de Ñuñoa, le provocó la muerte. Esto, al considerar que “la conducta del imputado trae aparejados resultados que son, desde el punto de vista moral, mayores a la condena”.