La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Paulina Rojo Venegas, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de aplicación del beneficio de pena mixta.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue dictada por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones.
Para la corte copiapina “(…) se debe consignar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada, haciéndose cargo in extenso de las alegaciones y peticiones efectuadas por la defensa de la amparada”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Fidel Castro Allendes, en nombre y en representación de doña Karen Paulina Rojo Venegas, en contra de la primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la ministra doña Virginia Soublette Miranda, el ministro señor Jaime Aníbal Rojas Mundaca y el abogado integrante don Fernando Orellana Torres”.
Karen Rojo
Rojo fue condenada en 2021 a cinco años y un día de prisión efectiva por fraude al fisco cometido entre 2015 y 2016. Sin embargo, eludió la acción de la justicia chilena y huyó del país el 23 de marzo de 2022, el mismo día en que la Corte Suprema rechazó su recurso de nulidad.
Posteriormente, fue arrestada en los Países Bajos el 13 de julio de 2022, tras permanecer 112 días como prófuga, y extraditada a Chile para cumplir su sentencia.
La defensa también sostiene que la interpretación de la ley por parte de los tribunales ha sido errónea y restrictiva, lo que habría prolongado indebidamente su privación de libertad. Además, argumenta que el Estado de Chile reconoció en el proceso de extradición que el tiempo que Rojo pasó en prisión en los Países Bajos debe ser descontado de su condena.