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La Corte Suprema respaldó al Instituto Alemán de Osorno en su reclamación contra una multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación por prohibir a alumnos varones llevar el pelo largo. El tribunal sostuvo que esta norma es parte del proyecto educativo del colegio, amparado en la libertad de enseñanza. El establecimiento argumentó que la regla es conocida y aceptada por los apoderados, evitando discriminaciones arbitrarias.
La Corte Suprema acogió la reclamación presentada por el Instituto Alemán de Osorno respecto de una sanción de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, debido a que el establecimiento consideraba una falta leve que los alumnos varones usaran el cabello largo. El máximo tribunal respaldó que esta norma forma parte del proyecto educativo del colegio, amparado en la libertad de enseñanza.
En concreto, el establecimiento sostuvo que la multa se le cursó por considerar que su reglamento interno vulnera el derecho a la no discriminación. Lo que considera erróneo, argumentando que dicha norma es conocida y aceptada por los apoderados desde el momento de la matrícula.
Según consignó Diario Constitucional, el colegio afirmó que la aplicación uniforme de esta regla evita discriminaciones arbitrarias, y que establecer medidas para asegurar su cumplimiento no constituye una conducta discriminatoria.
De esta forma, refutaron la sanción de la Superintendencia, destacando que la propia entidad ha reconocido antes la facultad de los establecimientos para fijar normas sobre la presentación personal.
Dictamen de la Corte Suprema por norma sobre el largo del cabello
La Corte Suprema acogió estos argumentos, ratificando lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia y dejando sin efecto la multa de 51 UTM.
Sostuvo que no se configura una discriminación arbitraria ni la infracción imputada, ya que el incumplimiento de la norma tiene un carácter leve, con fines correctivos y formativos, sin afectar el aprendizaje ni la participación de los estudiantes.
Asimismo, concluyó que la norma cuestionada se inserta legítimamente en el reglamento interno del establecimiento, en el marco de su autonomía y proyecto educativo, el cual es conocido y aceptado por los apoderados.
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