Al ser declarado admisible el recurso presentado por Gendarmería por videollamadas de reos peligrosos, y pasar la primera etapa, ahora viene la apelación. Así, la Sala de la Corte de Apelaciones tendrá que escuchar a los abogados de las partes que alegarán defendiendo sus decisiones.

Durante esta jornada de lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de hecho deducido por Gendarmería en el marco del Caso Urrutia.

Recordemos que todo comenzó cuando el juez Daniel Urrutia autorizó que internos del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) pudieran comunicarse vía videoconferencia.

Según información de BBCL Investiga, las determinaciones del juez tras su visita no cayeron bien en Gendarmería. Lo anterior quedó demostrado en una audiencia celebrada seis días más tarde.

En la instancia, a través de su equipo de abogados, buscaron que se dejaran sin efecto las decisiones de Urrutia. Recibieron un portazo del magistrado, quien encontró apoyo en el abogado del INDH que también estuvo presente.

Caso Urrutia: declaran admisible el recurso de hecho deducido por Gendarmería

Ahora, al ser declarado admisible y pasar la primera etapa, viene la apelación y la Sala de la Corte de Apelaciones tendrá que escuchar a los abogados de las partes que alegarán defendiendo sus decisiones.

“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido”, indica el documento.

Por lo que “se declara admisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de 31 de enero de 2024, recaída en la causa RIT 1075-2024, RUC 2410004687-K, del 7” Juzgado de Garantía de esta ciudad”.

Dicha resolución, “que autorizó mantener visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros y la visita íntima del interno extranjero Rafael Marín Vielma, apelación que se concede en el solo efecto devolutivo”.

“Comuníquese lo resuelto al 7” Juzgado de Garantía de esta ciudad, a objeto que disponga lo pertinente para la elevación de los antecedentes, manteniéndose la orden de no innovar decretada hasta que esta Corte resuelva sobre el fondo de la apelación concedida”, agrega.