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Caso Urrutia: los motivos del tribunal para rechazar el recurso de apelación de Gendarmería de Chile

Miércoles 21 febrero de 2024 | 12:15

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Agencia Uno | Juez Daniel Urrutia, Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Buscando conocer los fundamentos por los cuales el Séptimo Juzgado Garantía de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile, a raíz de la autorización que el juez Daniel Urrutia concedió a internos del Recinto Especial de Alta Seguridad con familiares, se ventiló un segundo informe firmado por el magistrado Cristián Sánchez Rivera. Fue este quien rechazó la apelación de la institución penitenciaria. En su escrito, Sánchez dijo que la “resolución recurrida no es susceptible de apelación”. La polémica sigue.

Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó -nuevamente- al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que informe respecto de los fundamentos por los cuales declaró inadmisible la apelación presentada por Gendarmería de Chile que busca que el tribunal superior deje sin efecto la autorización que el juez Daniel Urrutia otorgó para que internos del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) pudieran comunicarse vía videoconferencia.

Pese a lo ya informado por el juez Urrutia el pasado viernes por la noche, el tribunal de alzada capitalino esta vez solicitó dar “estricto cumplimiento” a lo solicitado en el marco de un recurso de hecho presentado por la institución penitenciaria y que desató la polémica que involucró al Poder Judicial y al Ejecutivo (vea informe).

Fuentes de La Radio explican que lo informado por el juez Urrutia no iba en la línea procesal de lo requerido en un recurso de hecho. Es decir, lo que habría realizado el magistrado es dar cuenta de los fundamentos por los cuales autorizó la comunicación entre internos del REPAS y personas externas, pero el Juzgado de Garantía no fundamentó por qué declaró inadmisible la apelación de Gendarmería. Para esto dio un plazo de 24 horas.

Pues bien. La comunicación llegó. Y es que este martes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago evacuó su segundo informe. En este, el juez Cristián Sánchez Rivera, quien rechazó la apelación de Gendarmería de Chile, señaló que no dio lugar al recurso de apelación ya que la “resolución recurrida no es susceptible de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal” (vea informe).

Un punto. Quien autorizó las comunicaciones vía videoconferencia fue el juez Daniel Urrutia, previa visita a una serie de recintos penales, entre ellas el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad. Es acá donde el magistrado dio el visto bueno para que internos de alta peligrosidad pudieran tomar contacto con familiares en el exterior, cuestión que no cayó bien en Gendarmería.

Cronología de una polémica

En el mismo informe, el juez Sánchez explicó que “con fecha 19 de enero de 2024, le correspondió a este tribunal efectuar visita de cárcel en los penales CDT Pudahuel Norte, Hospital Dr. Horwitz Barack, CDP Santiago Sur, Anexo Capitán Yaber y Unidad Especial de Alta Seguridad (Cárcel de Máxima Seguridad), la que fue asignada al juez señor Daniel Urrutia Laubreaux, por la administración del tribunal con sujeción al procedimiento objetivo que existe en la materia”.

Prosiguió contando que “el juez referido, con el objeto de dar seguimiento y efectuar control de las medidas adoptadas en su visita cárcel citó a audiencia con fecha 25 de enero de 2024, a la que asistió el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Gendarmería de Chile, ésta última representada por diversos abogados”.

La historia -que puso en pugna al Poder Judicial con el Ejecutivo- siguió de la siguiente manera: “Posteriormente, con fecha 30 de enero de 2024, Gendarmería de Chile dedujo recurso de apelación en contra de las decisiones adoptadas en la audiencia antes indicada. Dicha solicitud me fue asignada con fecha 31 de enero de los corriente para su resolución, oportunidad en que decidí declararla inadmisible”, señaló el magistrado Sánchez. Este se encontraba de turno aquel día.

Y agregó que lo anterior lo realizó “teniendo en consideración que la resolución recurrida, no es susceptible de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal”. Es decir, no habrían habido motivos procesales para dar curso a lo retrucado por la institución penitenciaria que dirige el coronel Sebastián Urra. El mencionado artículo, que habla de las resoluciones apelables, menciona dos puntos.

El primero hace mención que serán apelables las resoluciones de los jueces de garantía cuando “pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. La segunda, en tanto, se pone en el supuesto cuando “la ley lo señalare expresamente”. En ese sentido, el juez Sánchez consignó en su informe que la resolución del juez Urrutia -la que se apeló- “no pone término al procedimiento, tampoco hace imposible su prosecución, ni la suspende por más de treinta días”.

Asimismo -agregó- “como tampoco la ley ha señalado expresamente su procedencia y que, principalmente, la posibilidad de recurrir de apelación ha sido entregada por el legislador a los intervinientes en el proceso penal según reza el artículo 12 en relación al artículo 352 del Código Procesal Penal, calidad que Gendarmería de Chile no ostenta, por lo que debe concluirse que no es parte del proceso”.

Informe dos

El juez Cristián Sánchez Rivera finalizó su informe, de tres páginas de extensión y dirigido al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Cristóbal Mera Muñoz, exponiendo que según reglas del Código Orgánico de Tribunales, en torno al “procedimiento de visita de cárcel”, “sólo podrán apelar de las decisiones adoptadas por el juez de visita los privados de libertad o sus representantes, normas que tampoco conceden legitimidad activa a Gendarmería de Chile para interponer el recurso de apelación promovido el pasado 30 de enero de 2024”.

Antes de conocerse este segundo informe, el juez Urrutia ya había dado los fundamentos por los cuales dio su autorización a las videoconferencias entre internos del REPAS y sus familiares. Lo hizo el pasado viernes. Además, dio a conocer que desde que se hizo pública la situación ha recibido siete amenazas de muerte las cuales ya están en conocimiento del Ministerio Público.

En dicho informe, Urrutia señaló que, previa visita a una serie de unidades penales, entre ellas el REPAS, “se realizó, dentro del contexto de la visita semanal, audiencia de seguimiento de las órdenes judiciales impartidas, dentro del procedimiento especial, que establece el artículo 571 del Código Orgánico de Tribunales, el día 25 de enero de los corrientes”.

En aquella instancia se “revisó el estado del cumplimiento de lo ordenado y escuchadas las diferentes posiciones, se dieron por cumplidas algunas y se reiteraron otras. Todo se encuentra respaldado en el acta de visita de cárcel y acta de audiencia respectiva que ya se encuentran a vuestra disposición”.

Bajo el mismo contexto, detalló que “respecto de la autorización de visita íntima, se hace presente que el reo, ya tuvo autorización anteriormente y se le hizo presente a Gendarmería que se adoptaran las medidas de seguridad racionales para la materialización de la visita con su pareja, quien se encuentra recluida en la cárcel femenina. A mayor abundamiento el interno no se encontraba sancionado con la prohibición de visitas por tanto si tiene derecho a la visita”. Lo que sigue ahora es que el recurso sea visto por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo pronto, la pugna judicial seguirá.

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