El Servel habilitó la opción para modificar el domicilio electoral de cara al plebiscito constitucional del 17 de diciembre. Descubre dónde y cómo hacerlo a continuación.

El Servicio Electoral (Servel) anunció la reapertura de sus canales para modificar el domicilio electoral de cara al plebiscito constitucional de diciembre.

En rigor, a partir de la actual jornada, los electores podrán solicitar el cambio de su domicilio electoral en la página web del Servel. Para ello, sólo necesitarán su Clave Única.

Ahora bien, el cambio domiciliario también puede ser solicitado de manera presencial con la cédula de identidad en las oficinas de ChileAtiende y Direcciones Regionales de Servel.

El periodo para realizar el cambio de domicilio finaliza el 29 de julio. Eso, pues la ley señala la suspensión de las modificaciones 140 días antes de un proceso electoral.

Por lo anterior, desde el Servel llamaron a los electores a revisar sus domicilios electorales para corroborar los datos si fuese necesario.

¿Qué es el domicilio electoral?

Según explica el Servel, el domicilio electoral es aquel en el cual el elector reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él.

En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

¿Por qué es importante mantener el domicilio electoral actualizado?

Según el Servel, es importante mantener el domicilio electoral actualizado para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de georreferenciación.

Dicho sistema de georreferenciación asigna los locales de votación más cercanos a cada elector.

Por ese motivo, desde el Servel llaman a corroborar los datos (por ejemplo, nombre de la calle, comuna y numeración bien escrita).

Domicilios falsos y suplantación de identidad

En caso de declarar un domicilio electoral falso, el Servel es claro al respecto: las personas arriesgan una pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Asimismo, también podrían arriesgar una multa de 10 a 100 UTM, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°18.556.

Lo anterior aplica para quien proporcione datos falsos pero también para quien suplanta a otra persona en el proceso de cambio domiciliario.

Canal de atención virtual

Durante julio, el Servel pondrá a disposición su nuevo canal de atención virtual para atender únicamente solicitudes de cambio de domicilio.

Para ello, las personas deberán acceder al sistema y completar un formulario. Además, adjuntar fotografías de la cédula de identidad y una copia del formulario de solicitud de cambio de domicilio firmado, solicitando una ahora de atención en línea.

En caso de ser necesario, el Servel también entrega la posibilidad de atenderse con un intérprete en lengua de señas.