Por 79 votos a favor, 65 en contra y dos abstenciones, la Sala de la Cámara rechazó el proyecto de reforma constitucional que buscaba crear distritos electorales en el extranjero, en los que los chilenos podrían haber votado y postulado a la Convención Constituyente.

La propuesta, que ahora pasó a archivo al entenderse por rechazada, planteaba que los chilenos y chilenas radicados en el extranjero podía participar como electores en la elección de miembros de la Convención Constitucional.

Además, establecía tres escaños de convencionales constituyentes para la representación de los chilenos y chilenas en el extranjero, adicionales a los establecidos en el capítulo XV de la Constitución Política de la República.

Asimismo, se plantaba que podían ser candidatos a convencionales constituyentes las personas que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 131 de la Constitución y que se encontraban inscritos en el padrón provisorio de electores que sufraguen en el extranjero.

Para la elección de estos Convencionales Constituyentes, se pretendía conformar un distrito único compuesto por todos los inscritos en dicho padrón.

En cuanto al número de candidatos o candidatas que podían ser declarados se consideraba lo indicado en la disposición trigésima transitoria.

Para la asignación de los escaños, se proponía aplicar el sistema electoral descrito en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, y las disposiciones relativas a paridad o equilibrio de género correspondientes establecido.