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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En 2026, la Ley de las 40 horas cumplirá un nuevo hito en Chile al reducir la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales en abril. Sin embargo, esta disminución solo aplica a quienes trabajan bajo el Código del Trabajo, excluyendo a sectores como funcionarios municipales, de atención primaria de salud municipal, médicos, docentes, trabajadores a honorarios, cargos de confianza, deportistas profesionales y trabajadores de casa particular puertas adentro.

En 2026 se cumple un nuevo hito de la Ley de las 40 horas. En abril, la jornada laboral para millones de chilenos cambiará una vez más, pasando de un tope de 44 horas semanales a 42.

Consultado por BioBioChile, el abogado de la Universidad de Concepción, Francisco Marimán (@francisco_mariman), explicó que este cambio de jornada se hace efectivo de forma automática una vez que se cumplen los plazos de la ley, por lo que no se requiere anexo de contrato. “Obviamente, nada impide que el empleador genere un nuevo anexo, pero no es necesario o no es requisito para que se aplique la ley”, precisó.

El experto también reiteró que, aunque es la empresa la que determina cómo va a dividir las horas en la semana, esto no puede hacerse a costa del horario de colación. “Debe ser que se trabaje dos horas menos. Puede ser una hora, un día, otra hora, otro día”, explicó.

¿A quiénes no aplica la Ley de 40 horas?

Este cambio en la jornada semanal no aplica para todos los trabajadores, ya que no todos se rigen bajo el mismo estatuto, régimen o código. En ese sentido, es necesario aclarar que la reducción de jornada que permite la Ley de las 40 horas está pensada solamente para aquellos que laburan bajo el Código del Trabajo.

¿A quiénes excluye? Lo revisamos a continuación:

Estatuto Administrativo (Ley N.º 18.834)

El Estatuto Administrativo rige para el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.

De acuerdo con la ley, «La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias».

Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N.º 18883)

Este estatuto se aplica al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades, a los funcionarios a contrata en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de sus cargos y a los alcaldes en lo relativo a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.

El artículo 62 señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal(Ley N.º 19.378)

El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal regula, como su nombre lo indica, la relación laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del personal que ejecuta acciones de atención primaria de salud.

Su artículo 15 señala que «La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias».

Ley Médica (Ley N.º 19.664)

Rige para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 —es decir médico cirujanos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas— en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal.

Estatuto Docente (Ley N.º 19.070)

El Estatuto Docente indica, en su artículo 68, que la jornada de trabajo de los profesionales de la educación no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. Lo anterior, incluyendo horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.

Esto incluye tanto a docentes de establecimientos públicos y particulares subvencionados. De hecho, recientemente, la Dirección del Trabajo aclaró que estos últimos se rigen exclusivamente por la jornada de 44 horas establecida en el Estatuto Docente. Es decir, no aplica la reducción gradual a 40 horas.

Trabajadores a Honorarios

Por definición, los trabajadores a honorarios no tienen una jornada laboral fija y tampoco están sujetos a un horario, ya que su vínculo no es el de subordinación y dependencia regulado por el Código del Trabajo.

Estos se rigen principalmente por el Código Civil (contratos de prestación de servicios) y el Código Tributario, no por el Código del Trabajo. Eso sí, la Ley N.º 21.133 (Ley de Honorarios) les otorgó protección social, incorporándolos obligatoriamente a los sistemas de salud y pensiones mediante la cotización en la Operación Renta.

Artículo 22

Según explican desde la Dirección del Trabajo, de acuerdo con el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo, quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo:

— Los dependientes/as que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador.
— Los trabajadores/as que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
— Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, quienes también están excluidos de la limitación de jornada de trabajo.
— Deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

¿Qué significa que no haya sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas? Según explicó Marimán, “esa fiscalización superior inmediata no puede ser a través de cumplimiento de obligaciones genéricas como las que están en los reglamentos de orden, higiene y seguridad. (…) Tiene que ser algo más, tiene que haber una revisión del trabajo, una crítica, un enjuiciamiento. Y esa supervisión, creo yo, podría ser o no ser presencial”.

En cualquier caso, señaló, la normativa permite que, en caso de que haya duda, que sea el juez quien resuelva.

Trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro

Según recuerdan desde la Biblioteca del Congreso Nacional, por la naturaleza de sus funciones, las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro no tienen horarios definidos.

Eso sí, debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas. Este se fracciona en nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo (incluyendo los tiempos para comidas).

En el caso de los fines de semana, sí tienen derecho al descanso dominical y los días sábados, aunque este último puede podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse de común acuerdo por otros días de la semana.