La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y confirmó la destitución de un funcionario municipal que viajó al extranjero durante una licencia médica sin autorización del médico tratante. El máximo tribunal sostuvo que esta conducta “vulnera gravemente el principio de probidad” y constituye un uso indebido de recursos públicos. El pronunciamiento fija un criterio nacional en medio del aumento de fiscalizaciones y sumarios por licencias.
Un verdadero supremazo emitió la Tercera Sala de la Corte Suprema al confirmar la destitución de un funcionario municipal de Punta Arenas que viajó durante seis días a Río Gallegos mientras estaba con licencia médica vigente y sin contar con autorización del profesional que la otorgó. La resolución revierte el fallo de la Corte de Apelaciones y establece un criterio de alcance nacional sobre el uso de licencias en el sector público.
El máximo tribunal fue categórico al señalar que el desplazamiento se realizó “sin que existiera indicación médica que justificara el desplazamiento al extranjero”, precisando que la actividad era incompatible con el reposo indicado. Para la Suprema, utilizar un período de licencia, remunerado con fondos municipales, para fines personales constituye una infracción de alta gravedad.
El pronunciamiento se apoya en el considerando sexto, donde la Corte detalla la esencia de la falta funcionaria: “Hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo es un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba (…) constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad.”
La sentencia agrega que esta conducta genera un perjuicio directo al interés público y afecta el funcionamiento normal del municipio, produciendo incluso “menoscabo del patrimonio municipal”. En consecuencia, el tribunal concluye que la autoridad actuó de manera correcta: “La autoridad municipal al aplicar la medida de destitución actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general.”
La Corte también recordó que el recurso de protección no es un mecanismo destinado a revisar la proporcionalidad de sanciones disciplinarias ni reexaminar pruebas ya ponderadas en un sumario: “No puede (…) revisarse la prueba aportada en el sumario y la ponderación de la decisión (…) por esta vía cautelar.”
El fallo, fechado el 16 de diciembre de 2025, fija un estándar claro: si un viaje no está autorizado por el médico tratante, y no forma parte del tratamiento, constituye falta grave de probidad administrativa, habilitando sanciones expulsivas.