Abogados constitucionalistas cuestionan la legalidad de fiscalizaciones en domicilios durante las Fiestas Patrias. Los juristas advierten que las personas que consideren que se vulneraron sus derechos fundamentales podrán interponer recursos de protección en las respectivas Cortes.
El Gobierno anunció que utilizará todas las herramientas disponibles para controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las normas sanitarias durante las Fiestas Patrias, entre ellas está el ingreso a casas, domicilios privados.
Esta última medida intrusiva es cuestionada principalmente por su legalidad, específicamente por abogados expertos en derecho constitucional quienes aluden al artículo 19, número 4, del capítulo III de la Carta Magna, que asegura la “inviolabilidad del hogar”, principalmente por no tener una autorización judicial previa.
No obstante, en su artículo 155, el Código Sanitario menciona que la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados, solo con un decreto de allanamiento firmado por la autoridad administrativa.
Sin embargo, el exministro del TC y profesor de las universidades Finis Terrae y U de Chile, Enrique Navarro, explicó que la norma debe interpretarse con lo dispuesto en la Constitución.
Su par de la Universidad Central, Alejandro Usen, recordó que lo establecido en el Código Sanitario no es de manera genérica, sino que para determinadas situaciones “sancionatorias que estás previstas en el Código Sanitario, lo que normalmente se hace a través de un sumario”.
Por su parte, la doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y actual decana de la Facultad de ciencias sociales de la Universidad Pedro de Valdivia, Carmen Luz Parra, afirmó que frente a estos hechos se podrán presentar recursos de protección en las respectivas Cortes si es que se consideró que se vulneraron sus garantías fundamentales.
Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) recalcaron que “las autoridades sanitarias y de orden del Estado solo podrán ingresar al hogar de una persona si esta accede voluntariamente a ello, existe una orden judicial o hay signos evidentes de que se está cometiendo un delito”.
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