Este domingo el abogado Daniel Soto —que prestaba servicios de docencia en Carabineros en relación a derechos humanos hasta ese entonces— realizó la cita de una norma referente a la responsabilidad administrativa de los superiores jerárquicos de la institución cuando estos tienen "conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso". Un día después de compartir la norma se le solicitó su renuncia desde la institución.

Este sábado el general director de Carabineros, Mario Rozas, señaló que los generales tienen responsabilidades estratégicas y no operativas, en relación a la formulación de cargos contra siete generales por su eventual responsabilidad administrativa en procedimientos durante el estallido social, acción realizada por Contraloría.

Al respecto se refirió este domingo en su cuenta personal de Twitter Daniel Soto, abogado especialista en Derechos Humanos que hasta ese momento se encontraba prestando servicios para Carabineros.

El abogado citó un norma en relación a los mandos de Carabineros con respecto a su responsabilidad en el uso de la fuerza.

“¿Existe la responsabilidad del mando policial por el uso de la fuerza? Sí, en el estándar internacional se entiende que la responsabilidad del empleo de la fuerza y de armas de fuego recae en quienes participan en un incidente somo los superiores respectivos”, sostuvo.

Soto citó la disposición 24 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, normativa adoptada por el 8° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente realizado en septiembre de 1990.

Dicha disposición señala: “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso”.

“Este principio de responsabilidad fue incorporado expresamente por Carabineros en la Circular Digcar 1.832 de 01.02.2019 que actualizó las instrucciones para el uso de la fuerza”, agregó Soto.

La solicitud de renuncia

Tras sus declaraciones, este lunes la institución uniformada realizó una escueta aclaratoria donde señalan que “el docente fue profesor de la Escuela de Carabineros desde el 2013 a marzo 2019, no impartiendo clases en la actualidad en ese plantel institucional”.

Sin embargo, Soto aclaró por su parte que hizo “clases en la Escuela de Carabineros hasta el año 2018 y hasta hoy en la Academia de Ciencias Policiales. Hoy me solicitaron que firmara una ‘renuncia’ fechada el viernes pasado”.

En conversación con BioBioChile, el abogado señaló que fue “contratado en la Academia de Ciencias Policiales para hacer clases en el primer semestre al curso regular de derechos humanos aplicable a la función policial y en el segundo semestre me pidieron que les diseñara e implementara un curso a distancia para oficiales de los servicios, que es un curso de perfeccionamiento para abogados, médicos, dentistas y veterinarios de Carabineros”.

“Esa contratación se extendía por el mes de agosto y septiembre completo, y me avisaron hoy que en realidad mi contrato había terminado el viernes porque el viernes había terminado las clases lectivas del curso”, agregó.

Asimismo, añadió que “esto coincide con un par de comentarios que yo efectué relacionados con el empleo de la fuerza y el estándar internacional que regula la responsabilidad personal de quien efectúa el uso de la fuerza y la responsabilidad administrativa de los mandos”.

“Básicamente fue una cita, ¿y por qué hice la cita?, porque soy académico y trabajo en el debate académico, entonces me pareció que era importante discurrir en torno a los alcances de esta normal”, adujo.

La normativa

Sobre la normativa de responsabilidad administrativa para superiores jerárquicos, señaló que “hay una norma del año 2013 que se actualizó a principios del año pasado (2019) y se agregó a los principios para el uso de la fuerza que siempre se había considerado que eran tres: legalidad, el empleo de la fuerza con un propósito lícito y mediante medios lícitos; necesidad del uso de la fuerza como último recurso; y proporcionalidad, la mínima magnitud con el propósito de neutralizar una amenaza”.

A lo anterior “se le agregó principio de responsabilidad que alude a la responsabilidad de quien emplea la fuerza y de los superiores jerárquicos”.

Añadió que “es una responsabilidad de tipo administrativa de adoptar una debida diligencia, no es una responsabilidad directa por la ejecución del uso de la fuerza, sino que es una responsabilidad de naturaleza distinta. Hay una responsabilidad individual por quien emplea bien o mal la fuerza y esta otra que es una debida diligencia que consiste en implementar lo necesario para que la fuerza sea ejecutada de manera correcta o en el evento en que se implementa incorrectamente, que se investiguen las responsabilidades que existen”.