Este lunes la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en junio por el diputado René Alinco en contra del presidente Sebastián Piñera; el ministro de Salud, Emilio Santelices; la ministra de Energía, Susana Jiménez, y la entonces ministra del Medio Ambiente Marcela Cubillos, por supuesta omisión arbitraria en políticas de protección ambiental de los habitantes de Coyhaique, Puerto Aysén y Cochrane.

“Nadie puede negar que en la región de Aysén estamos viviendo una contaminación terrible. Según los estudios que se han hecho por organizaciones internacionales se puede demostrar que Coyhaique es la ciudad más contaminada de Latinoamérica”, lamentó en aquel entonces el parlamentario independiente, argumentando su acción legal.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró improcedente en la forma y en el fondo la acción cautelar deducida, condenando en costas al diputado Alinco por haber sido vencido.

La corte estimó que “el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la materia a que se refiere, puesto que, como se dijo en los considerados precedentes, el recurso de protección es una acción cautelar breve y urgente, que persigue restablecer el imperio del derecho y volver las cosas al statu quo en que se encontraban antes de su interposición, y por ello éste no constituye una instancia de declaración derechos sino de protección de aquellos”.

La resolución agregó que son los tribunales ambientales “los que poseen las competencias para conocer de las controversias medio ambientales, tal como la debatida en estos antecedentes. Como se observa en estos antecedentes la contienda traída a esta sede, tal como lo señalan los recurridos, por su naturaleza, no corresponde a una materia que debe ser dilucidada por la vía de la presente acción cautelar”.

“En lo referente a la tercera petición concreta del recurrente, esto es, ‘la Declaración de Estado de Emergencia en las comunas de Coyhaique, Aysén y Cochrane, restringiendo cuando sea necesario las libertades de locomoción y reunión, atendido al estado de la calidad del aire’, a juicio de estos sentenciadores, no solo implica una transgresión a los requisitos que la Constitución Política establece para los Estados de Excepción Constitucional, sino el desconocimiento absoluto del recurrente, de que tal declaración se trata de una facultad privativa del Presidente de la República y siempre y cuando se configuren los supuestos que establece para tal efecto el artículo 42 de la Carta Fundamental”, añadió la resolución de la corte.

La sala estuvo integrada por los ministros Alicia Araneda, Pedro Castro y José Mora.