La historia nos enseña que la línea entre justicia y poder es frágil, y cuando la fuerza reemplaza al derecho, el riesgo es para todos.

El pasado 03 de enero, fuerzas especiales de EE.UU llevaron a cabo una operación militar en Caracas, Venezuela, que culminó con la captura de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores. Para muchos, celebrar la caída de un gobierno ilegítimo parece natural, y suele ser la respuesta intuitiva; sin embargo, no es sinónimo de liberación.

Este hito ha generado diversas opiniones, y el debate gira en torno a si nos encontramos frente a una excepción justificada o ante la erosión de normas fundamentales del derecho internacional.

A pesar de ello, la comunidad internacional no se enfrenta a un dilema nuevo, pues ya existe un precedente claro que orienta la discusión, el caso de Adolf Eichmann.

Tras la derrota de Alemania en la Segunda Guerra Mundial, Eichmann, criminal de guerra nazi, responsable de las deportaciones masivas de judíos a campos de exterminio, logró huir de Austria y ocultarse en Argentina bajo una falsa identidad.

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En mayo de 1960, el Estado de Israel, en lugar de solicitar formalmente la extradición de Eichmann, optó por ejecutar en Buenos Aires, una operación militar encubierta no autorizada, violando las fronteras del país. Como resultado, agentes israelíes capturaron a Eichmann y lo trasladaron a Jerusalén, donde fue juzgado por un tribunal israelí y posteriormente condenado a pena de muerte.

Este hecho generó una crisis diplomática y llevó al Consejo de Seguridad Nacional de la ONU a pronunciarse mediante la resolución 138 adoptada el 23 de junio de 1960, la que sostiene:

“Declara que hechos como el considerado, que afectan la soberanía de un estado Miembro y por consiguiente provocan una fricción internacional, pueden, de repetirse, poner en peligro la paz y seguridad internacional. Requiere al Gobierno de Israel que proceda a una adecuada reparación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas de derecho internacional”.

Dicha resolución fue aprobada con 8 votos a favor (entre ellos el de Estados Unidos), ninguno en contra y dos abstenciones.

El mensaje es claro: incluso frente a crímenes atroces, como los realizados en el holocausto, la vulneración de normas de ius cogens, tales como la prohibición del uso de la fuerza, no puede justificarse.

Cuando la soberanía se convierte en moneda de cambio, abrimos la puerta a riesgos globales que amenazan los pilares fundadores de los Estados. Este principio esencial constituye el límite que garantiza interacciones autónomas e independientes entre ellos, y cuya ausencia abre la puerta a prácticas propias del imperialismo.

La historia nos enseña que la línea entre justicia y poder es frágil, y cuando la fuerza reemplaza al derecho, el riesgo es para todos.

Se ha esgrimido que la actitud de condescendencia mostrada por los países latinoamericanos frente a la realidad de Venezuela, constituye un factor relevante en las decisiones de Washington. No obstante, resulta imprescindible recordar que la región se encuentra sujeta al artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual prohíbe expresamente el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. En consecuencia, cualquier intervención que desconozca este principio representa una vulneración directa al orden jurídico internacional.

Surge entonces una interrogante de carácter estratégico: ¿Cómo debe actuar la comunidad internacional frente a regímenes dictatoriales —como los casos de Cuba o Venezuela— o ante vulneraciones sistemáticas de los derechos fundamentales perpetradas por gobiernos que se apartan de los estándares democráticos?

El verdadero núcleo del problema no reside únicamente en la pasividad de la región, sino en la necesidad de evaluar si los organismos internacionales con potestad efectiva para garantizar el cumplimiento del derecho internacional están respondiendo con la firmeza que la paz y la seguridad global demandan.

Por lo tanto, surge la responsabilidad de que regulen hipótesis como la que hoy se plantea, estableciendo criterios objetivos que permitan identificar cuándo un régimen alcanza tales parámetros e imponiendo planes de acción que aseguren una respuesta coherente y eficaz frente amenazas.

Cuando una potencia transgrede estos principios y el Consejo de Seguridad no ejerce una reacción proporcional y contundente, se erosiona la credibilidad del sistema multilateral y se debilita la vigencia del derecho internacional. La obligación de reparación hacia Venezuela, en este sentido, no constituye únicamente un mandato jurídico, sino una prueba de fuego para la legitimidad del orden internacional contemporáneo.

Andrea Hernández Quintero
Abogada
Universidad Diego Portales

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