El Gobierno informó que no suscribirá el Pacto Mundial para la Migración, propuesto por la ONU, alegando que no considera que la migración sea un derecho humano.

El argumento del Ejecutivo llama la atención, considerando que este aspecto no está contemplado en el acuerdo en cuestión, pero sí en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la misma que mañana lunes cumple 70 años y que el Ejecutivo apoyó mediante una campaña realizada hace poco más de dos meses.

En efecto, el 28 de septiembre pasado, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, posaba junto a un cartel que versaba parte del artículo 13 de dicha proclamación: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia”.

Si bien el texto de aquella oportunidad no lo menciona, el acápite completo de la declaración internacional, consigna:

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Lo actividad quedó registrada en un tuit publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Chile, el organismo de las Naciones Unidas para la migración.

La pancarta que sostenía la subsecretaria finalizaba con el sitio web de Derechos Humanos del Gobierno, el mismo que hoy estuvo caído por varias horas.

El apoyo manifestado por la representante del Gobierno contrasta con lo mencionado por el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, quien declaró en las últimas horas a El Mercurio: “Nuestra posición es clara, nosotros decimos que la migración no es un derecho humano”.

“Si fuera un derecho humano, entonces estamos en un mundo sin fronteras. Creemos firmemente en los derechos humanos de los migrantes, pero no que migrar sea un derecho humano”.
- Rodrigo Ubilla

Lo mencionado por Ubilla también contrasta con lo informado posteriormente desde la propia Subsecretaría del Interior, donde -mediante un comunicado- se detallan los argumentos de Chile para no firmar el acuerdo. Dicho documento contiene varias explicaciones, sin embargo, no alude ni menos reitera lo expresado por el titular de dicha cartera al matutino nacional.

Argumentación de Chile:

– Frente a ciertos eventos del fenómeno migratorio, el Pacto no distingue claramente entre los derechos y obligaciones que asisten a migrantes regulares e irregulares. Por ejemplo, en cuanto a la pertinencia de la detención y las circunstancias en que procede la reunificación familiar.

– El Pacto establece una jerarquización de ciertos criterios que flexibilizan los procesos de regularización, como la movilidad laboral. Esta jerarquización no es coherente con la política migratoria de Chile.

– Se establecen beneficios a ciertas categorías de migrantes, como aquellos que abandonan su país por causa de desastres naturales. Esta diferenciación no tiene correlato en el derecho internacional y pone en riesgo el carácter excepcional del refugio como forma de protección internacional.

Adicionalmente, si bien este instrumento no crea por sí mismo obligaciones internacionales, muchas de sus disposiciones sí utilizan un lenguaje vinculante. Esto deja la puerta abierta para que actores internacionales interfieran en el diseño de la política migratoria nacional, asunto que pertenece a la esfera soberana de cada Estado.

Por ejemplo, el Pacto impulsa la adaptación de legislación nacional, celebración de acuerdos regionales e implementación de políticas públicas. Toda vez que no corresponde someter dichos asuntos al escrutinio internacional.

Por último, si bien el Pacto es correcto en su espíritu, pero la ambigüedad de los estándares que estable presentan un riesgo al diseño de una política migratoria responsable.