La Corte Suprema de adelantó a la Ley de Identidad de Género, promulgada hoy por el presidente Sebastián Piñera, y otorgó a una persona transexual, el cambio de sexo registral (además del nombre) para así no vulnerar sus derechos fundamentales.

En fallo dividido, la cuarta sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación deducido y ordenó cambiar el sexo registral de una persona trans, en concordancia con su identidad de género.

La Corte Suprema revocó la sentencia impugnada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había accedido sólo al cambio de nombre registral.

El fallo cita los derechos de las personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2012) y los Principios de Yogyakarta. Describe al transgenerismo como “la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género”.

“Esta discordancia entre la identidad de género de una persona y su sexo biológico, en lo que consiste la transexualidad, implica para aquella estar en una situación que muchas veces le provoca una grave angustia (…) lo que puede derivar en deterioros en el ámbito relacional social, laboral, u otras áreas importantes de la vida”, explica el fallo.

Además sostiene que es “una necesidad asociada con la identidad, la calidad de vida y los derechos del sujeto”, y que también existe una evidente vulnerabilidad jurídica y social.

Cambio de nombre

Respecto de su nombre, la Corte también señaló que la persona ha sido conocida por más de 5 años con nombres diversos, y que los propios le causan “menoscabo moral”. Por ello, se acogió al artículo 31 de la Ley 4.808 sobre Registro Civil: “No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje”.

Anteriormente, la resolución de la Corte de Apelaciones se basó sólo en la edad del recurrente y utilizó el tiempo que estuvo casado (10 años) como atenuante, al igual que la concepción de dos hijos, “lo cual indicaría que una parte importante de su vida ha vivenciado una identidad femenina”, decía el documento para otorgar sólo el cambio de nombre.

Sin embargo, el informe del Servicio Médico Legal no sólo refiere al diagnóstico general, sino que además, la evaluación mental del solicitante concluye que presenta “transexualismo o disforia de género”. En ese sentido, el documento legal establece que esta persona se sometió a una cirugía “para eliminar los rasgos físicos del sexo con el que nació”.

Cambio de sexo

La Corte determinó que no imposibilita buscar ajustes legales de nombre y sexo registral el tener una condición de género diferente a la que estuvo condicionado durante años, ni tampoco su descendencia.

Forzar a seguir viviendo una identidad sexual distinta a la verdadera o una situación tan irregular como la combinación entre un nombre masculino y un sexo registral femenino resulta, de este modo, contradictorio con la propia naturaleza humana y genera una grave afectación de la integridad psíquica, autonomía y dignidad de la persona, aspectos que gozan de especial protección constitucional en los artículos 1º y 19 Nº 1 de la Carta Fundamental”, agrega el fallo.

Cambio de identidad

Según la resolución, existe “el derecho de elegir dentro de las expectativas de conducta socialmente aceptadas, aquélla que sea más acorde con su fuero íntimo y convicciones”.

Por otra parte, “no es posible rectificar el nombre de una persona sin que éste a su vez corresponda al sexo ahí señalado”, dice el artículo 31 del Registro Civil.

En ese sentido, la Corte indicó que “si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo“.

El único que se opuso a esta decisión fue el ministro Ricardo Blanco.