La Corte Suprema resolvió cambiar el nombre y sexo registral de una persona transgénero, sin la necesidad de intervención quirúrgica, en un fallo inédito e histórico.

El máximo tribunal revocó lo determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la modificación, con una votación de 4 a 1.

Si bien la legislación vigente no regula este tipo de cambios, en esta sentencia se aplicaron principios internacionales en materia de Derechos Humanos, los que facultan a los jueces a realizar el cambio. Por ejemplo, la Convención Americana de DD.HH., Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

“El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas”, estableció el fallo.

“En cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales”, añade el escrito.

En esa línea, establece que “en definitiva, si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre”.