El órgano fiscalizador del trabajo emitió un pronunciamiento administrativo en que mantiene el derecho a sala cuna durante el período legal de actividades y concluyó que privar de esa prerrogativa es una obstrucción al derecho a huelga.

Se trata del dictamen 4037/70 suscrito por el director del Trabajo, Christian Melis, a través del cual se refuerza la protección a la maternidad en el ámbito laboral. Así lo reseñan en la web del ente gubernamental.

Según el Código del Trabajo, en su artículo 377, durante la huelga se determina la suspensión del contrato de trabajo, implicando ello que durante ese período los trabajadores dejan de prestar servicios y los empleadores de cancelar las remuneraciones.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo reconoce el derecho a sala cuna y concluye que debe ser mantenido durante el lapso que se mantenga la paralización legal de actividades.

En el dictamen, Melis afirma que “la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, tiene el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a derecho entender que la suspensión del contrato a que se refiere el artículo 377 inc.1° del Código del Trabajo, se extiende a esa particular manifestación de la protección a la maternidad”.

En su pronunciamiento, el organismo sostiene que “bajo ningún respecto, puede entenderse que la suspensión de funciones que conlleva la huelga equivale a una suerte de inactividad asimilable a vacaciones o a una mera inasistencia injustificada”. Añadiendo que la huelga “no es mera ausencia o pasividad de los actores, sino que implica actos de movilización y organización del colectivo, tanto como trámites inherentes al procedimiento negociador que no se pueden eludir”.

En Chile, según la última Encla 2014, el 11,7% de las empresas otorga cobertura de sala cuna, a la que están obligadas todas aquellas con 20 o más trabajadoras contratadas.