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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo (DT) pone fin a la controversia con Cualiffy, plataforma de certificados laborales. La DT señaló que la normativa prohíbe la discriminación laboral basada en datos como salud, antecedentes penales o sindicales. También advierte sobre la privacidad de los datos y la ilegalidad de exigir información no relacionada con la capacidad laboral, siendo constituyente de vulneración del derecho a la no discriminación en el contexto de ofertas de empleo y relaciones laborales.

Tras varios cuestionamientos y críticas, fue el turno de la Dirección del Trabajo (DT) para zanjar la polémica y dar un portazo a Cualiffy.

Mediante un dictamen, se extrae que parte de la información que puede contener los certificados de la plataforma, de ser usados por el empleador, cae en una vulneración a “la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término”.

Cualiffy es una startup y página web que ofrece distintos tipos de documentos, desde algunos con informaciones básicas como historial laboral, de boletas de honorarios y antecedentes de conducción; pero también otros como el historial de juicios, licencias médicas, entre otros.

Todo esto con el objetivo de resolver “distintas necesidades de postulación o contratación”. Al entrar al sitio, un texto recibe a los usuarios: “Es la manera más rápida y transparente de certificar antecedentes laborales y legales de postulantes a un nuevo trabajo, permitiendo que la confianza -basada en datos verificables- sea el punto de partida de una nueva relación laboral”.

DT y el portazo a Cualiffy

Las críticas y cuestionamientos apuntaban a la sensibilidad de algunos datos, y cómo estos podrían ser usados para discriminar más allá de las aptitudes laborales de una persona, objeto de un proceso de selección.

Por otro lado, el procedimiento para realizar el trámite incluye la ClaveÚnica, lo que terminó en que el propio Gobierno pusiera ojo en el funcionamiento de Cualiffy, ya que su uso está limitado a organismos públicos y privados pero con un fin público, como las AFP.

Así, la subsecretaría de Hacienda pidió hacia fines de julio que la empresa dejara de usar los logos oficiales de ClaveÚnica en su web. Luego, la página se dejó “en mantención” y apareció sin el logo.

Sin embargo, ahora la DT sentenció que la ley prohíbe cualquier trato discriminatorio que no tome como base las capacidades laborales, como preferencias por “color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad”, entre varias otras.

Tampoco es procedente para el empleador considerar antecedentes “tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud o las licencias médicas previas, los antecedentes penales, la existencia de causas judiciales, las infracciones de tránsito, la afiliación sindical dentro de una empresa o en otros empleos previos, entre otros”, siendo estos algunos de los datos incluidos en ciertos certificados de Cualiffy.

Y de forma lapidaria, el ente fiscalizador sentenció que la exigencia de información o certificados con ente tipo de antecedentes, no relacionados específicamente a la capacidad laboral de una persona, “constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término”.

Otros puntos tratados en el dictamen apuntan al deber del empleador de mantener bajo reserva los datos privados de sus trabajadores, y que “ningún trabajador o postulante a un empleo, puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros” a dar estos datos, ni los empleadores usados o considerarlos para contratar o evaluar a sus colaboradores, “salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo”.

ClaveÚnica

Dentro de su pronunciamiento, la Dirección del Trabajo también se refirió al uso de la ClaveÚnica, la cual debe ser ingresada en la página de Cualiffy al momento de pedir un certificado.

En este sentido, citaron los propios Términos y Condiciones de la herramienta proporcionada por el Estado, donde se señala que el uso de la clave “de otra persona, bajo cualquier circunstancia, se considera suplantación de identidad y puede ser sancionado por la ley”.

Además, la DT resaltó que los aquellos organismos autorizados para su uso deben contar con una “habilitación expresa”, encontrándose el listado en claveunica.gob.cl/tramites, página web donde no está listada Cualiffy.

Actualización.

Desde Cualiffy emitieron un comunicado de prensa, donde señalaron reafirmar “su compromiso con la transparencia, la privacidad, el cumplimiento legal y la voluntariedad”.

A lo largo de varios puntos, enfatizaron en que la creación de los certificados es “100% voluntario”, y que “nadie está obligado a entregar su información, y el uso de la herramienta parte siempre de la voluntad del titular”.

“Cualiffy opera bajo las normativas vigentes en Chile, respetando los derechos fundamentales de las personas, incluyendo la protección de datos personales”, consignaron, afirmando que su herramienta busca dar un respaldo de la trayectoria de una persona “con información oficial, de manera segura y transparente. El certificado es gestionado exclusivamente por el titular, quien decide si desea compartirlo y con quién”.

También reafirmaron que no solicitan ni almacenan “información que no esté directamente relacionada con la trayectoria laboral y legal que el propio titular autoriza”; que cuentan con protocolos estrictos, en lo legal y técnico, resguardando la confidencialidad de los usuarios y que, con todo, “valoramos el dictamen de la Dirección del Trabajo”, como una oportunidad para que la página siga perfeccionando procesos.