Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio. Las multas por no respetar aquello son altas y se le aplican al empleador por cada trabajador presente en la jornada.

La Dirección del Trabajo (DT) entregó detalles de su plan de fiscalización en todo Chile durante la celebración de Fiestas Patrias, con el objetivo que los días 18 y 19 de septiembre se cumpliera con el feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio.

El programa generó 267 fiscalizaciones, de las cuales 105 terminaron con multas y con 213 trabajadores suspendidos de sus labores y enviados de regreso a sus hogares, debido a la imposibilidad legal que existe para pactar incentivos para trabajar durante estos días.

La DT indicó que el monto total a raíz de las multas cursadas fue de $103.974.784 a nivel nacional. “Las regiones con mayores montos de multas fueron Maule y O’Higgins, con $22.831.198 y $20.610.378, respectivamente”, agregó.

El subdirector nacional del Trabajo, Cristian Umaña, explicó que “el resultado del programa aplicado entre el 18 y el 19 de septiembre, que terminó con más de 100 millones de pesos en multas y con más de 200 trabajadores suspendidos, demuestra la importancia de realizar este tipo de fiscalizaciones para velar por los derechos laborales”.

Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, jornadas que fueron establecidas a fines de 2007.

Umaña remarcó que las multas por no respetar los feriados mencionados son altas y se le aplican al empleador por cada trabajador presente en la jornada.

En cuanto a las regiones que registraron mayor cantidad de trabajadores suspendidos, lideraron Los Lagos (29), Metropolitana (28) y Arica y Parinacota (27); y Tarapacá, Los Ríos y Maule cada una con 18 trabajadores suspendidos.

Las multas por no respetar un feriado irrenunciable

De acuerdo a la DT, las infracciones por no cumplir con un feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado son sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:

-Microempresa: 5 UTM ($317.260)
-Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
-Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
-Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
(valor de la UTM en septiembre de 2023: $63.452).

*Esas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
*Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores laborando deben cesar sus turnos, salir de los locales y bajar las cortinas.